I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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apartados 3 a 6 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal
y de régimen local de las Illes Balears.
El artículo 130 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de
las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 130.

Mutación demanial.

1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se realiza la
desafectación de un bien o un derecho con afectación simultánea a otro uso o
servicio público de las entidades locales o de sus organismos públicos
dependientes. Las mutaciones demaniales requieren un acuerdo de la corporación
local en el que se acredite la utilidad pública de la alteración.
2. Los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus
organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u
organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado
uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre
administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter
demanial.
3. En los inmuebles calificados de dominio público se puede otorgar una
calificación jurídica distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la
desafectación parcial del subsuelo para calificarlo como bien patrimonial
diferenciado. En todo caso, debe acreditarse en el procedimiento la no existencia
de perjuicio o merma en el servicio o uso público del bien demanial, y que no hay
contradicción con el planeamiento urbanístico aprobado.»
Disposición final sexta.

Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

Este Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
No obstante, la modificación normativa que contiene la disposición final primera
produce efectos desde el 26 de enero de 2021.
Palma, 12 de abril de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La
Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La
Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero
de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, Miquel Company i Pons.

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 49, de 13 de abril de 2021. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 65,
de 20 de mayo de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X