I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68241

Disposición final tercera. Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones,
aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 36 del Texto refundido
de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«3. Las unidades de gestión económica de las consejerías o las unidades
equivalentes de las entidades instrumentales de derecho público, antes de
proponer el pago que corresponda de acuerdo con los apartados anteriores de
este artículo o de acuerdo con el artículo siguiente, deben comprobar que el
beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias ante la
Comunidad Autónoma, a fin de que, si procede, se tramite el procedimiento de
compensación que corresponda.
No obstante, la comprobación mencionada en el párrafo anterior no es
necesaria siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha
de la declaración responsable o de la certificación que, a efectos de lo establecido
en el artículo 11.f) de este Texto refundido, conste en el expediente en relación con
las deudas tributarias ante la Comunidad Autónoma, ni tampoco cuando la
normativa reguladora de la subvención haya eximido los beneficiarios de la
obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la
Seguridad Social de acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 10.1
del mencionado Texto refundido.»
2. El apartado 2 del artículo 37 del mencionado Texto refundido queda modificado
de la siguiente manera:
«2. Así mismo, cuando lo prevean las bases reguladoras, o en los supuestos
del artículo 7.1 de este Texto refundido, la resolución de concesión, también se
pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar
proyectos o programas en materia de servicios sociales, vivienda, cultura, sanidad,
cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin
ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas
entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de
recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la
subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías
correspondientes, debe ser como máximo del 75% del importe de la subvención,
con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer
sector social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de
acción social, que pueden lograr hasta el 100% del importe de la subvención.
Sin perjuicio de todo ello, cuando el órgano gestor de la subvención acredite
razones de interés público, el Consell de Govern, a propuesta del consejero
competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta
el 100% del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías
que correspondan.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen
jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se añade un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 3/2003, de 26
de marzo, de régimen jurídico la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, con la siguiente redacción:
«En todo caso, le corresponde analizar la sostenibilidad financiera de los
contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y los acuerdos de
restablecimiento del equilibrio del contrato en los términos previstos en los

cve: BOE-A-2021-9286
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Núm. 133