I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67815

Artículo 270.
La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en
otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el
respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el
apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia
indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito
de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.
Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio
Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria
a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.
Sección 2.ª

De la autocuratela y del nombramiento del curador
Subsección 1.ª

De la autocuratela

Artículo 271.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la
concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura
pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para
el ejercicio de la función de curador.
Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido
de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración
y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario
o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas
que hayan de llevarlas a cabo.
Artículo 272.
La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se
refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.
No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas
disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a
ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada,
si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o
alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta
en sus disposiciones.
Artículo 273.
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al
curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el
documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido
el propuesto en primer lugar.

Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de
entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
Subsección 2.ª

Del nombramiento del curador

Artículo 275.
1. Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la
autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función.

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 274.