III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67277

obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
RRBNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a bajar
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a bajar asignada
obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
15.3

Coste de la banda de regulación secundaria.

El coste de la banda de regulación secundaria será la suma de los derechos de
cobro y obligaciones de pago de los apartados 15.1 y 15.2.
El coste de la banda de regulación secundaria (CFBAN) se integrará en el coste
horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el
apartado 26.
VI.
16.

Liquidación de la solución de restricciones técnicas

Solución de restricciones técnicas.

El proceso de solución de restricciones técnicas incluye la energía programada a
subir o bajar para resolver las restricciones técnicas al programa diario base de
funcionamiento (PDBF), fase 1, de la energía programada para equilibrar el programa
generación demanda tras la solución de restricciones técnicas al PDBF, fase 2, y de la
energía programada a subir o a bajar para resolver las restricciones técnicas en tiempo
real.
17. Energía programada en el proceso de restricciones técnicas del Programa
Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
17.1 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta simple.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del PBF
con utilización de la oferta simple, por no ser aplicable la oferta compleja, dará lugar a un
derecho de cobro de la unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula
según la fórmula siguiente:
DCERPVPVOSu,b = ERPVPVOSu,b × POPVPVOSu,b + NACCCu × PACHu

ERPVPVOSu,b = Energía a subir del bloque b de oferta simple de la unidad u
asignada en fase 1.
POPVPVOSu,b = Precio ofertado correspondiente a oferta simple para el bloque b de
la unidad u.
NACCCu = Número de arranques de turbinas de gas por cambios requeridos en el
modo de funcionamiento de ciclos combinados multieje.
PACHu = Precio horario del arranque en caliente en la oferta compleja. Se calcula
como el precio del arranque en caliente en la oferta compleja correspondiente a las
horas que han requerido el arranque adicional de la turbina de gas.
17.2 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta compleja.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF con utilización de la oferta compleja dará lugar a un derecho de cobro de la unidad
u que se calcula según la fórmula siguiente:

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

donde: