III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67276

donde:
PMBAN = Precio marginal de la banda de regulación secundaria.
KI = Coeficiente de incumplimiento. A la entrada en vigor de este procedimiento de
operación, el valor será 1,5.
KAz = Coeficiente de participación de la zona de regulación z en la reserva del
sistema.
RNTS = Reserva nominal total a subir del sistema.
RNTB = Reserva nominal total a bajar del sistema.
TOFFz = Ciclos en «off» de la zona de regulación z, con excepción de aquellos que
lo estén por indicación del operador del sistema.
TRCP = Número de ciclos activos de la regulación secundaria en la hora.
15.2.2 Bonificación a la zona de regulación por reserva residual superior a la
asignada.
La bonificación por reserva residual superior a la asignada dará lugar a un derecho
de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRSz = RRSz × PMBAN × KB
siendo:
RRSz = (RRSPz + RRBPz) / TRCP
donde:
PMBAN = Precio marginal de la banda de regulación secundaria.
KB = Coeficiente de bonificación que será igual que el coeficiente KI del
apartado 15.2.1.
RRSPz = Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a subir
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a subir asignada
obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
RRBPz = Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a bajar
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a bajar asignada
obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
15.2.3 Penalización a la zona de regulación por reserva residual inferior a la
asignada.
El coste de la penalización por reserva residual inferior, que tiene valor negativo por
serlo RRSNz y RRBNz, dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
OPRRIz = RRIz × PMBAN × KI

RRIz = (RRSNz + RRBNz) / TRCP
donde:
PMBAN = Precio marginal de la banda de regulación secundaria.
KI = Coeficiente de incumplimiento que será igual que el coeficiente KI del
apartado 15.2.1.
RRSNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a subir
puesta por la zona de regulación z y su banda potencia nominal a subir asignada

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

siendo: