III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66651

c) En materia de recursos humanos: con respecto a los funcionarios destinados en
el departamento y organismos autónomos, las siguientes competencias:
1.º La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo mediante concurso.
2.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan
sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso
o cuyo puesto hay sido suprimido.
3.º Los acuerdos de comisiones de servicios en comunidades autónomas y para
participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y suspensión
provisional de funciones como consecuencia de prisión preventiva.
5.º La autorización de permutas de puestos de trabajo, así como de movilidades
por cambio de adscripción del puesto de trabajo.
6.º El reconocimiento del complemento de director general.
7.º El nombramiento y cese de los funcionarios interinos
8.º La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios en puestos
de libre designación.
Vigesimocuarta.

Oficialía Mayor.

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que
correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o
responsable del contrato o encargo correspondiente.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la
aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así
como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la
obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en
vigor de contratos del sector público.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones
por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como la publicación de la
formalización de los contratos y la publicación de los encargos a las entidades dotadas
de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.
d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los
programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en
vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que
contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
f) La aprobación del gasto y la «orden de pago a caja» o autorización de la
disposición de fondos dirigida a las cajas pagadoras de ellos dependientes, previa
conformidad del servicio competente, así como la reposición del anticipo de caja fija.
g) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en
costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias
propias del ministerio, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delega por la ministra en las persona titular de la Oficialía Mayor, con
independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones que comprenden la aprobación y
el compromiso de gastos y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los
servicios presupuestarios correspondiente a la Dirección General de Servicios y al
ministerio, subsecretaría y servicios generales y que se generen por los actos cuya
competencia se delega, exceptuándose las actuaciones que afecten al capítulo 1, de
acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo quinto: