III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 64416
f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.
g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos
años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos
destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7 puntos.
h) La incorporación como medidas de accesibilidad universal, de los sistemas de
audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes:
hasta 5 puntos.
Disposición adicional segunda. Medida de flexibilización en la valoración de las
solicitudes para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.
En las convocatorias de ayudas a la distribución posteriores a la del año 2021, se
podrán aplicar los criterios de valoración establecidos en los párrafos b) y c) del
apartado 2 de la disposición adicional primera, a la distribución en salas de exhibición
que se efectúe durante el periodo en que existan medidas que limiten la libertad de
circulación, la permanencia de personas en espacios públicos o los aforos máximos,
amparadas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 o normas similares, o aprobadas por las autoridades autonómicas competentes.
Disposición transitoria única.
accesibilidad universal.
Aplicación del nuevo requisito sobre medidas de
El requisito establecido en el artículo 5.2 d), relativo a la inclusión de las medidas de
accesibilidad universal, no se exigirá cuando la distribución se refiera a películas
estrenadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 40 a 46, ambos
incluidos, y el artículo 70.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que
atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin
perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones
que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, así como para
establecer los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 64416
f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.
g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos
años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos
destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7 puntos.
h) La incorporación como medidas de accesibilidad universal, de los sistemas de
audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes:
hasta 5 puntos.
Disposición adicional segunda. Medida de flexibilización en la valoración de las
solicitudes para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.
En las convocatorias de ayudas a la distribución posteriores a la del año 2021, se
podrán aplicar los criterios de valoración establecidos en los párrafos b) y c) del
apartado 2 de la disposición adicional primera, a la distribución en salas de exhibición
que se efectúe durante el periodo en que existan medidas que limiten la libertad de
circulación, la permanencia de personas en espacios públicos o los aforos máximos,
amparadas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 o normas similares, o aprobadas por las autoridades autonómicas competentes.
Disposición transitoria única.
accesibilidad universal.
Aplicación del nuevo requisito sobre medidas de
El requisito establecido en el artículo 5.2 d), relativo a la inclusión de las medidas de
accesibilidad universal, no se exigirá cuando la distribución se refiera a películas
estrenadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 40 a 46, ambos
incluidos, y el artículo 70.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que
atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin
perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones
que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, así como para
establecer los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.