III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 64415
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado». La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. A este comité le serán de aplicación las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así
como las reglas generales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Asimismo, según el artículo 34.4 de la citada norma, su
funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del
Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en las
solicitudes presentadas con las personas integrantes de las vocalías con el fin de aportar
apreciaciones sobre las mismas, sin haber sido requerido formalmente para ello por el
comité, comportará la exclusión y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio
de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
Artículo 17.
Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.
Se podrán convocar ayudas a la distribución de películas en soporte videográfico o a
través de internet siempre que incorporen sistemas de audiodescripción para personas
ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y/o de lengua de
signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y
requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en esta
orden en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
Disposición adicional primera. Especialidades de la convocatoria de ayudas a la
distribución de películas a convocar en 2021.
1. En la convocatoria de ayudas a la distribución que se efectúe en el año 2021, los
requisitos establecidos en los párrafos b) y d) del artículo 5.2 se aplicarán como se indica
a continuación:
a) El requisito de la antigüedad inferior a 2 años al que se refiere el artículo 5.2 b)
podrá establecerse en 3 años.
b) No se exigirá el requisito de incluir las medidas de accesibilidad universal a las
que se refiere el artículo 5.2 d).
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la
convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de
premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película
acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como
el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 25 puntos.
b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película por
tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, hasta 15 puntos. Dentro de esta
puntuación se otorgarán automáticamente 8 puntos cuando la distribución de las películas en
salas de exhibición se haya efectuado entre el 14 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.
c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las
películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al
número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 17 puntos.
d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito
mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15
puntos.
e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, en dicha convocatoria se aplicarán los siguientes criterios de
valoración en lugar de los establecidos en el artículo 10:
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 64415
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado». La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. A este comité le serán de aplicación las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así
como las reglas generales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Asimismo, según el artículo 34.4 de la citada norma, su
funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del
Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en las
solicitudes presentadas con las personas integrantes de las vocalías con el fin de aportar
apreciaciones sobre las mismas, sin haber sido requerido formalmente para ello por el
comité, comportará la exclusión y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio
de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
Artículo 17.
Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.
Se podrán convocar ayudas a la distribución de películas en soporte videográfico o a
través de internet siempre que incorporen sistemas de audiodescripción para personas
ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y/o de lengua de
signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y
requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en esta
orden en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
Disposición adicional primera. Especialidades de la convocatoria de ayudas a la
distribución de películas a convocar en 2021.
1. En la convocatoria de ayudas a la distribución que se efectúe en el año 2021, los
requisitos establecidos en los párrafos b) y d) del artículo 5.2 se aplicarán como se indica
a continuación:
a) El requisito de la antigüedad inferior a 2 años al que se refiere el artículo 5.2 b)
podrá establecerse en 3 años.
b) No se exigirá el requisito de incluir las medidas de accesibilidad universal a las
que se refiere el artículo 5.2 d).
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la
convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de
premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película
acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como
el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 25 puntos.
b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película por
tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, hasta 15 puntos. Dentro de esta
puntuación se otorgarán automáticamente 8 puntos cuando la distribución de las películas en
salas de exhibición se haya efectuado entre el 14 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.
c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las
películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al
número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 17 puntos.
d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito
mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15
puntos.
e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.
cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, en dicha convocatoria se aplicarán los siguientes criterios de
valoración en lugar de los establecidos en el artículo 10: