III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-8863)
Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64414

f) Difundir la colaboración del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante
la inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal
que sea claramente apreciable por el público.
Artículo 14. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobada la justificación a que se
refiere el artículo 13 a). De no presentarse dicha justificación por el importe total del
presupuesto ejecutado de la distribución presentado junto con la solicitud de la ayuda, se
realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre
el presupuesto ejecutado presentado junto con la solicitud, multiplicado por el importe de
la ayuda concedida. Esta justificación parcial implicará automáticamente la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona
beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.d), cuya ausencia ocasionará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la
persona beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las
sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Organismo
Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se
calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
Comité Asesor de Ayudas a la Distribución.

1. Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden,
dependerá del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, integrado por un mínimo de
cinco y un máximo de siete vocales.
2. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección
General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y la vicepresidencia, a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales. Para la secretaría se nombrará por la
presidencia del comité a una persona que desempeñe su trabajo como personal
funcionario o laboral en la Subdirección General de Promoción y Relaciones
Internacionales, que actuará con derecho a voz pero sin voto.
3. La designación de las vocalías se llevará a cabo entre profesionales de la
cinematografía y del audiovisual que reúnan las condiciones necesarias de aptitud e
idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, teniendo en cuenta,
además, la diversidad territorial de España y su nombramiento se efectuará mediante
resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la

cve: BOE-A-2021-8863
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.