I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61562
Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado efectuadas por los
suministradores de la energía serán documentadas por el operador del mercado
mediante facturas expedidas por dicho operador como destinatario de la operación,
dando así cumplimiento a la obligación de expedir factura.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del proveedor serán los del
suministrador de la energía.
El operador del mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada
adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del destinatario serán los del
adquirente de la energía.
66.4
Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de
energía tal como se indica en la Regla de «Expedición de la factura», los siguientes
conceptos:
– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente
suministrador y numeración correlativa.
– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del
operador del mercado, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento.
En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de
cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica
o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se
trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28
de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o
los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía
en el caso de otros sujetos pasivos:
Razón social del agente.
Persona a cuya atención se expide la factura.
Código de Identificación Fiscal (CIF).
Dirección.
Código Postal.
Ciudad.
Provincia.
País.
En el caso de a factura de una entidad suministradora de energía, como regla
general, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado
para la factura como entidad adquirente. No obstante, lo anterior, los agentes que han
comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la
energía situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o
domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las entregas de electricidad,
deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean
utilizados en la factura de la entidad suministradora.
La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o
venta realizadas en el mercado, que incluye la liquidación de los mercados diarios e
intradiarios, así como los conceptos que reglamentariamente se determinen.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad suministradora
coincide con el importe total de las transacciones acreedoras del agente.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad adquirente de
energía coincide con el importe total de las transacciones deudoras del agente.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–
–
–
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61562
Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado efectuadas por los
suministradores de la energía serán documentadas por el operador del mercado
mediante facturas expedidas por dicho operador como destinatario de la operación,
dando así cumplimiento a la obligación de expedir factura.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del proveedor serán los del
suministrador de la energía.
El operador del mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada
adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del destinatario serán los del
adquirente de la energía.
66.4
Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de
energía tal como se indica en la Regla de «Expedición de la factura», los siguientes
conceptos:
– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente
suministrador y numeración correlativa.
– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del
operador del mercado, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento.
En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de
cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica
o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se
trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28
de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o
los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía
en el caso de otros sujetos pasivos:
Razón social del agente.
Persona a cuya atención se expide la factura.
Código de Identificación Fiscal (CIF).
Dirección.
Código Postal.
Ciudad.
Provincia.
País.
En el caso de a factura de una entidad suministradora de energía, como regla
general, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado
para la factura como entidad adquirente. No obstante, lo anterior, los agentes que han
comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la
energía situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o
domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las entregas de electricidad,
deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean
utilizados en la factura de la entidad suministradora.
La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o
venta realizadas en el mercado, que incluye la liquidación de los mercados diarios e
intradiarios, así como los conceptos que reglamentariamente se determinen.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad suministradora
coincide con el importe total de las transacciones acreedoras del agente.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad adquirente de
energía coincide con el importe total de las transacciones deudoras del agente.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–
–
–