I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61561
Si estando el agente disconforme con la resolución del operador del mercado a la
reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a
organismo competente, pasado un plazo de 15 días hábiles la reclamación quedará
cerrada con el estado otorgado por el operador del mercado.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo
establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la
resolución firme de la reclamación.
Regla 66.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de
electricidad.
66.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la
facturación.
La facturación se realizará a los agentes que participen en los mercados diario e
intradiarios para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean
titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no
de su titularidad, pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les facturará por separado cada una de estas actividades.
Al operador del sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión
correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el
proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
A los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas
por estos, se les facturará la parte de la renta de congestión correspondiente a la
interconexión entre España y Francia que les haya sido liquidada de acuerdo con las
reglas de liquidación.
Al operador del sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el
proceso de separación de mercados en las interconexiones entre España y Portugal y
entre España y Francia.
La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de
electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la
facturación de manera adecuada.
Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo
de programación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del
mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una transacción por cada
adquisición de un agente del mercado en cada periodo de programación y en cada
mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la
contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de programación y en cada mercado en el
que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma
en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado, que será la
contraparte.
66.3
Expedición de la factura.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
66.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de
electricidad.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61561
Si estando el agente disconforme con la resolución del operador del mercado a la
reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a
organismo competente, pasado un plazo de 15 días hábiles la reclamación quedará
cerrada con el estado otorgado por el operador del mercado.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo
establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la
resolución firme de la reclamación.
Regla 66.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de
electricidad.
66.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la
facturación.
La facturación se realizará a los agentes que participen en los mercados diario e
intradiarios para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean
titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no
de su titularidad, pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les facturará por separado cada una de estas actividades.
Al operador del sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión
correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el
proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
A los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas
por estos, se les facturará la parte de la renta de congestión correspondiente a la
interconexión entre España y Francia que les haya sido liquidada de acuerdo con las
reglas de liquidación.
Al operador del sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el
proceso de separación de mercados en las interconexiones entre España y Portugal y
entre España y Francia.
La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de
electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la
facturación de manera adecuada.
Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo
de programación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del
mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una transacción por cada
adquisición de un agente del mercado en cada periodo de programación y en cada
mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la
contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de programación y en cada mercado en el
que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma
en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado, que será la
contraparte.
66.3
Expedición de la factura.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
66.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de
electricidad.