I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61559

financiará con cargo a cada una de las rentas de congestión y de las subastas explícitas
correspondientes al sistema eléctrico español, según corresponda.
A estos efectos, los descuadres que se pudieran producir por anulación de energías
negociadas en el mercado intradiario continuo por unidades localizadas en la zona
portuguesa que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán
a la renta de congestión de la interconexión entre España y Portugal que corresponde al
sistema eléctrico español, mientras que los descuadres que se produzcan por anulación
de energías negociadas por unidades localizadas en la zona española que hubieran
resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión
de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las
siguientes unidades:
1. Unidades de oferta o porfolio de venta o adquisición de cada titular.
2. Unidades de oferta o porfolio de venta o de adquisición de cada representante
cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y
por cuenta ajena.
3. Unidades de oferta de cada representante con las que se oferta energía de
titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará
cada unidad de oferta asociada unívocamente a su correspondiente agente
representado.
Las anotaciones practicadas a cada unidad de oferta o porfolio se liquidarán al:
− agente titular de dicha unidad de oferta o porfolio, en el caso de agentes que
acuden al mercado directamente o bien representando a otros en nombre propio y por
cuenta de terceros.
− agente representado, en los casos de las unidades de oferta dadas de alta para
actuar en nombre y por cuenta de su representado.

Regla 65.ª
65.1

Proceso de liquidación.

Liquidación diaria.

Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el operador
del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro
y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les liquidará por separado cada una de estas actividades.
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a
cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la Regla de «Resultado de
la casación del mercado diario».
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas
o del mercado intradiario continuo se realizarán a cada propietario en proporción a su
porcentaje de propiedad.
Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las
anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del
mercado en cada sesión del mercado diario y de los mercados intradiarios estará
siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.