I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61558

2. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y
adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado
casadas en el mercado intradiario continuo.
3. La energía asociada a los contratos bilaterales.
Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado el Programa
Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC). El operador del
mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión
de dicha información en unidades de oferta, y/o porfolio cuando proceda, necesaria para
las validaciones y el proceso de casación.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el PHF y PHFC
respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente.
CAPÍTULO DÉCIMO
Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías
Regla 64.ª características generales de la liquidación.
En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones
de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario y en los mercados
intradiarios, así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
64.1

Elementos de la determinación del precio.

Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada
unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de
energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a
continuación:
– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PBC).
– Programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas (PIBCI).
– Programa resultante de la casación del mercado intradiario continuo (PIBCIC).
Liquidación.

El operador del mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio
de la agregación de las anotaciones horarias correspondientes a cada día, de acuerdo
con las presentes reglas.
La liquidación del flujo resultado del mercado diario en la interconexión entre España
y Francia y de la renta congestión que se genere en dicha interconexión se liquidará por
los operadores del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o terceras
partes habilitada por éstos. El operador del mercado español será responsable de
liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia al
operador del sistema español, mientras que los operadores del mercado designados en
Francia, o terceras partes habilitadas por éstos, liquidarán la otra mitad al operador del
sistema francés, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los sistemas eléctricos.
La liquidación de las transacciones transfronterizas en la interconexión entre España
y Francia en el mercado intradiario continuo se liquidarán entre el operador del mercado
español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos.
A efectos de determinar la contraparte en Francia a la que liquidar cada transacción
transfronteriza, se utilizará la información facilitada por la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
Cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la
liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados
entre MIBEL y Francia o por incidencias que supongan descuadres de programa, se

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

64.2