IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23303)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30105
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23303
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 255/2021 por auto de fecha
6 de mayo de 2021 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del
concurso instado por la Procuradora Dña. María del Carmen Navarro Ballester en
representación de La Original Churreria, S.L., con CIF B88445226, por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 6 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel
Carro Rodríguez.
cve: BOE-B-2021-23303
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029480-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 30105
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
23303
MADRID
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 255/2021 por auto de fecha
6 de mayo de 2021 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del
concurso instado por la Procuradora Dña. María del Carmen Navarro Ballester en
representación de La Original Churreria, S.L., con CIF B88445226, por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 485 TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 6 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel
Carro Rodríguez.
cve: BOE-B-2021-23303
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210029480-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X