III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-7749)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut français d'Espagne, para actividades de programación cinematográfica durante el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56370

devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La
comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15
días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima
de la LRJSP, siendo el ICAA responsable del registro.
2. Tendrá una vigencia de 11 meses y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia,
en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen gobierno.
Séptima.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las

cve: BOE-A-2021-7749
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1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: