III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-7749)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut français d'Espagne, para actividades de programación cinematográfica durante el año 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56369
b) Aportar el equipo que coordina el proyecto y todo aquel personal que resulte
necesario para desarrollar las actividades previstas en este convenio.
c) Facilitar a la Filmoteca Española, la gestión de los derechos de las películas, en
caso de que exista un acuerdo de cesión de derechos para España por parte del
productor de la película para el Institut français.
d) Sufragar, en su caso, gastos de desplazamiento de algunos de los invitados.
e) Difundir todas las actividades relacionadas con las acciones establecidas en el
presente convenio en los medios de comunicación del Institut français d’Espagne (redes
sociales, página web, agenda cultural) y de la Embajada de Francia en España.
f) Coordinar con la Filmoteca Española las notas de prensa de los actos que son
objeto de este convenio.
Tercera. Compromiso económico.
1. Las partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de
los gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente
convenio.
2. El presente convenio no supone para el ICAA compromiso económico a nivel
presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la LRJSP, más allá de los costes
ordinarios de gestión, que se formalizarán de acuerdo a la normativa sobre ejecución del
gasto público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizados en
virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución, de 23
de abril de 2018, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios
prestados por dicho organismo.
3. El Institut français d’Espagne se compromete, según el evento y el tipo de
colaboración, a sufragar los gastos de alojamiento y/o de transporte de algunos de los
invitados franceses así como hacerse cargo de los derechos de algunas películas si se
encuentran en su catálogo.
4. La estimación de gasto total del ICAA/Filmoteca Española en torno a las
acciones del convenio es de 27.000 euros.
5. La estimación de gasto total del Institut français d’Espagne en torno a las
acciones del convenio es de 2.542,05 euros.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un
representante de cada una de las partes. El representante del Institut français d’Espagne
será designado por su Directora General y el representante del ICAA por su Directora
General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución
del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las
partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a
cve: BOE-A-2021-7749
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56369
b) Aportar el equipo que coordina el proyecto y todo aquel personal que resulte
necesario para desarrollar las actividades previstas en este convenio.
c) Facilitar a la Filmoteca Española, la gestión de los derechos de las películas, en
caso de que exista un acuerdo de cesión de derechos para España por parte del
productor de la película para el Institut français.
d) Sufragar, en su caso, gastos de desplazamiento de algunos de los invitados.
e) Difundir todas las actividades relacionadas con las acciones establecidas en el
presente convenio en los medios de comunicación del Institut français d’Espagne (redes
sociales, página web, agenda cultural) y de la Embajada de Francia en España.
f) Coordinar con la Filmoteca Española las notas de prensa de los actos que son
objeto de este convenio.
Tercera. Compromiso económico.
1. Las partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de
los gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente
convenio.
2. El presente convenio no supone para el ICAA compromiso económico a nivel
presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la LRJSP, más allá de los costes
ordinarios de gestión, que se formalizarán de acuerdo a la normativa sobre ejecución del
gasto público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizados en
virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución, de 23
de abril de 2018, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios
prestados por dicho organismo.
3. El Institut français d’Espagne se compromete, según el evento y el tipo de
colaboración, a sufragar los gastos de alojamiento y/o de transporte de algunos de los
invitados franceses así como hacerse cargo de los derechos de algunas películas si se
encuentran en su catálogo.
4. La estimación de gasto total del ICAA/Filmoteca Española en torno a las
acciones del convenio es de 27.000 euros.
5. La estimación de gasto total del Institut français d’Espagne en torno a las
acciones del convenio es de 2.542,05 euros.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un
representante de cada una de las partes. El representante del Institut français d’Espagne
será designado por su Directora General y el representante del ICAA por su Directora
General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución
del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las
partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a
cve: BOE-A-2021-7749
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.