III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56431

Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los
distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de
las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los
datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
La cesión de información procedente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo
dispuesto en el artículo 40.4 y 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Tesorería General de la
Seguridad Social en desempeño de cualquiera de sus funciones, y principalmente en la
inscripción de empresas, inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del
Sistema de Seguridad Social y en los procesos de liquidación, cotización y recaudación
de los recursos de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta
gestionados por la Tesorería General de la Seguridad Social, particularmente en el
ámbito de la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del
sistema de Seguridad Social.
Tercera. Intercambio recíproco de información.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del
presente Convenio los intercambios de información entre la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y LanbideServicio Vasco de Empleo, son los que se establecen a continuación:
A) La TGSS facilitará al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y a
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la información que precise para el ejercicio de las
competencias en materia de políticas activas de empleo y gestión de las prestaciones de
derecho renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda
(PCV), así como la realización de análisis del mercado de trabajo, estudios y estadísticas
sobre materias de competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante el
acceso a las transacciones necesarias, intercambio de archivos o servicios web de la
Tesorería.
El Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco/Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con
dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los
mismos.
En concreto, la TGSS facilitará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la siguiente
información:
En relación a las personas trabajadoras:
– Consulta General de Trabajadores. ATI61.
– Vida laboral de Trabajadores.–Retroactividad máxima 5 años y periodos acotados
a un máximo de 12 meses. PIDO/Servicio Web.
– Bases de cotización de trabajadores.–Retroactividad máxima 5 años acotado a 12
meses. Transitoriamente autorización transacción RBC01 hasta la implantación del
servicio a través de PIDO/Servicio Web.
En relación a las empresas:
– Consulta general de Códigos de Cuenta de Cotización. ACC62.
– Informe de plantilla media de trabajadores en alta en un año o en periodos
inferiores dicho año. Transitoriamente autorización transacción ACCA1 hasta la
implantación del servicio a través de PIDO/Servicio Web.
La información estadística del Fichero General de Afiliación (FGA), se pondrá a
disposición del Instituto Vasco de Estadística del Gobierno Vasco, en los términos y con
los fines previstos en el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el
Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia

cve: BOE-A-2021-7757
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Núm. 111