III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56430
2. El artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la
estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma
de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
3. El artículo 6 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, de 9 de mayo
según el cual «los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las
fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para
aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria
de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras». También su artículo 11.2,
según el cual serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo
podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se
refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, el artículo 13 que
se refiere al secreto estadístico. También su artículo 15 que establece que «la
comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de
los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los
siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que
los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
4. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio recíproco de información que, en su caso, incluso permita el
acceso directo a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes
conexiones informáticas y, estando persuadidas de la importancia de una correcta
utilización de dicha información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la
intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Departamento de Trabajo y Empleo
del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cuanto a las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el
recíproco acceso a las bases de datos, en los términos establecidos en la cláusula tercera,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
Segunda. Finalidad del intercambio de información objeto del Convenio.
La cesión de información procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social
tendrá como finalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la colaboración con cualesquiera
otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o
percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56430
2. El artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la
estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma
de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
3. El artículo 6 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, de 9 de mayo
según el cual «los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las
fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para
aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria
de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras». También su artículo 11.2,
según el cual serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo
podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se
refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, el artículo 13 que
se refiere al secreto estadístico. También su artículo 15 que establece que «la
comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de
los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los
siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que
los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
4. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio recíproco de información que, en su caso, incluso permita el
acceso directo a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes
conexiones informáticas y, estando persuadidas de la importancia de una correcta
utilización de dicha información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la
intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Departamento de Trabajo y Empleo
del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cuanto a las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el
recíproco acceso a las bases de datos, en los términos establecidos en la cláusula tercera,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
Segunda. Finalidad del intercambio de información objeto del Convenio.
La cesión de información procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social
tendrá como finalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la colaboración con cualesquiera
otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o
percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111