III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56428

segunda del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en el artículo 24 de la Ley 18/2008, de 23 de
diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Por tanto, la cesión
mutua de datos personales objeto de tratamiento cuenta con habilitación legal y no
precisa, por tanto, de previo consentimiento de las personas afectadas.
La base legal para el traslado de datos desde el organismo autónomo LanbideServicio Vasco de Empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de
este Convenio, se encuentra en el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, que establece que los funcionarios públicos, incluidos los
profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la
Seguridad Social para suministrar toda clase de información, objeto o no de tratamiento
automatizado, siempre que sea útil para la recaudación de recursos de Seguridad Social
y demás conceptos de recaudación conjunta, de que aquéllos dispongan.
Además, el artículo 40.6 del mismo cuerpo legal dispone que:
«La cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la
Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en
general, en cumplimiento del deber de colaborar con la Administración de la Seguridad
Social para el desempeño de cualquiera de sus funciones, especialmente respecto de la
efectiva liquidación, control de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad
Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad
Social, no requerirá el consentimiento del afectado.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, así como respecto de la cesión de
datos de carácter no personal, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los
titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades
locales; los organismos autónomos, las agencias y las entidades públicas empresariales;
las autoridades laborales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas y
quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas, estarán
obligados a suministrar a la Administración de la Seguridad Social cuantos datos,
informes y antecedentes precise esta para el adecuado ejercicio de cualquiera de las
funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de sus
funciones liquidatorias, de control de la cotización y recaudatorias, mediante
disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle, a
ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus
competencias.
La cesión de datos a que se refiere este artículo se instrumentará preferentemente
por medios informáticos. A tal efecto la Administración de la Seguridad Social podrá
recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información
necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia».
Por su parte, la habilitación legal para la información que se prevé trasladar a
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde la Tesorería General de la Seguridad Social,
se encuentra en la normativa reguladora de la política de empleo, el texto refundido de la
Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que
establece en su Disposición adicional segunda que todos los organismos y entidades de
carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo
Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos
datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son
propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Y en el ámbito de las prestaciones de renta de garantía de ingresos, la Ley 18/2008,
de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, habilita a
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su artículo 24, para «recabar del resto de
administraciones públicas y entidades que colaboran en el Sistema Vasco de Garantía

cve: BOE-A-2021-7757
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Núm. 111