III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56294
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como la
actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad Foral de Navarra.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Foral de
Navarra que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial
autonómico, supraautonómico y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Foral de Navarra.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las
Administraciones en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las prioridades
establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad Foral de Navarra disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de
empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.
g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de
la Comunidad Foral de Navarra y el traslado de las conclusiones o propuestas que
correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional, tanto autonómicos como estatales relativos a
la Comunidad Foral de Navarra, en materias del orden social, objeto de la actividad de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Proponer formulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas
Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en
particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo
y de las Haciendas Foral y Estatal.
l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, tanto para acciones de carácter singular
como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en
este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo, si así se estimase
pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre
de 1995), en su redacción dada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre (BOE de 13 de
diciembre de 2013).
m) Programar las actuaciones comprobatorias que realicen los técnicos habilitados
de la Comunidad Foral de Navarra.
n) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente Convenio. Le corresponderá igualmente resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56294
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como la
actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad Foral de Navarra.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Foral de
Navarra que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial
autonómico, supraautonómico y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Foral de Navarra.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las
Administraciones en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las prioridades
establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad Foral de Navarra disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de
empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.
g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de
la Comunidad Foral de Navarra y el traslado de las conclusiones o propuestas que
correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional, tanto autonómicos como estatales relativos a
la Comunidad Foral de Navarra, en materias del orden social, objeto de la actividad de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Proponer formulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas
Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en
particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo
y de las Haciendas Foral y Estatal.
l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, tanto para acciones de carácter singular
como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en
este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo, si así se estimase
pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre
de 1995), en su redacción dada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre (BOE de 13 de
diciembre de 2013).
m) Programar las actuaciones comprobatorias que realicen los técnicos habilitados
de la Comunidad Foral de Navarra.
n) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente Convenio. Le corresponderá igualmente resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7737
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