III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56293

g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto del personal
funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la
Comunidad Foral de Navarra.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos
directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece
en el presente Convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra con rango, al menos, de Director o Directora General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra en materias que
afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la
presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra con rango, al menos, de Director o Directora General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente Convenio, que procurarán que su composición sea
equilibrada en cuanto al género.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante
de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión,
coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de
la Comunidad Foral, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el
representante de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el
programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, formaran parte de dicha
Comisión, además de su Presidente, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de Trabajo, otra del Organismo Autónomo Servicio Navarro de
Empleo-Nafar Lansare y otra del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo
decidiera su Presidente.

cve: BOE-A-2021-7737
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Núm. 111