III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7728)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56132

agregación de terrenos surge porque la mentada finca linda por el Sur con finca
propiedad de mi patrocinado de, afirmación totalmente incierta, ya que, tal y como consta
en el Registro de la Propiedad, la finca registral 9.827 linda por el Sur con M. C. M. y con
porción segregada incluida dentro de la Unidad de Actuación (…), es decir, con la
porción de terreno que fue objeto de expropiación forzosa y por tanto, ya no es
propiedad de mis patrocinados.
Por todo lo expuesto, entendemos que el acuerdo de calificación negativa no se
ajusta a derecho, además de estar repletos de errores y datos inexactos, por lo que se
solicita que se estime el presente recurso, procediéndose a su revocación.
Por lo expuesto, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Suplico que tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan,
tenga por interpuesto recurso gubernativo frente al acuerdo de calificación negativa
dictada por el Registro de la Propiedad número Cinco de Santander con fecha 3 de
diciembre de 2020, y tras los trámites oportunos, acuerde estimarlo y, como
consecuencia de ello, revocar la calificación impugnada.»
IV
La registradora de la Propiedad de Santander número 5 emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero
de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio y 17 de octubre de 2014,
19 de febrero y 9 de octubre de 2015, 21 de marzo, 21 de abril y 8 de junio de 2016 y 26
de junio y 15 de octubre de 2019.
1. Se plantea en este expediente si es posible inscribir un exceso de cabida
superior al 10% de la cabida inscrita –manifestando además la registradora que a su
juicio existen dudas fundadas sobre la realidad de la modificación solicitada– sin
necesidad de tramitar el expediente regulado en el apartado primero del artículo 201 de
la Ley Hipotecaria, y sin que tampoco se inste la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca a través del procedimiento regulado en el artículo 199 de
dicha ley, simplemente por medio de solicitud del interesado, junto con certificación
catastral descriptiva y gráfica que a su juicio acreditaría la superficie real de la finca, tal
como prevé el apartado tercero del mencionado artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
Es necesario señalar de partida que en el presente expediente la superficie registral
de la finca es de 183,66 metros cuadrados y no la que expresa el recurrente de 424
metros cuadrados.
De este modo, al pretender el interesado la rectificación de la superficie de la finca
por la que resulta de Catastro –437 metros cuadrados–, de acuerdo con la superficie que
según el recurrente tiene la finca en el Registro, la inscripción del exceso de cabida no
excedería del 5% de la superficie inscrita.
En cambio, si se parte de la superficie que la finca tiene realmente según los
asientos registrales –183,66 metros cuadrados–, el exceso de cabida cuya inscripción se
pretende excede ampliamente del 10% de la cabida inscrita.
2. En lo relativo al procedimiento para rectificar la superficie, la Resolución de este
Centro Directivo de 17 de noviembre de 2015, reiterada en otras posteriores como las
de 22 de abril, 23 de mayo, 30 de junio, 3 de octubre y 15 de noviembre de 2016, señaló
que a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la reforma
de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, cabe enunciar los medios hábiles para

cve: BOE-A-2021-7728
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Núm. 111