III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7728)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56130
(…); al Sur, con M. C. M. (ref. 3740082VP3134B0001WR) y con porción segregada
incluida dentro de la Unidad de Actuación (…); al Este, con E. M. G. (ref.
3740083VP3134B0001AR) y con M. C. M. (ref. 3740082VP3134B0001WR); y al Oeste,
con Real de Piasca Promociones Inmobiliarias, S.L., (3740051VP3134B0001AR)."
Es decir, la mentada parcela tiene según el Registro de la Propiedad una cabida
de 424 m2, no obstante, su superficie real que coincide plenamente con la que consta en
el Catastro es de 437 m2, es decir, estamos ante una diferencia de cabida de 13 m2.
Destacar que inicialmente esta finca tenía una cabida superior, habiéndose visto
reducida como consecuencia del expediente de expropiación forzosa que le afectó de
forma parcial al ser incluida en la Unidad de Actuación denominada (…).
Una vez culminado el expediente de expropiación forzosa se procedió a reducir la
cabida de la finca en el Registro de la Propiedad, momento en el que pasa a constar con
una superficie de 424 m2.
La diferencia de 13 m2 que existe entre los datos registrales y catastrales se debe a
un error de medición que fue puesto de manifiesto por la propia Gerencia Regional del
Catastro en el momento en el que se incorporaron las parcelas resultantes del Proyecto
de Compensación de la Unidad de Actuación "(…)", tal y como se pone de manifiesto en
la Propuesta de Resolución con acuerdo de alteración que se notificó a mi mandante y
cuyo contenido literal es el siguiente:
"Esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, una vez
realizadas las comprobaciones oportunas, estima que puede resultar necesario conciliar
la descripción catastral de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles: 1) con la
realidad.
Una vez incorporadas al Catastro las parcelas resultantes del Proyecto de
Compensación de la Unidad de Actuación (…) aprobado definitivamente por el
Ayuntamiento de Santander con fecha 21/12/2012, y que ha sido comunicado en
expediente 688472/18, se ha comprobado que no era correcto el límite de la zona
expropiada en su día por el Ayuntamiento al Sur de la parcela para su incorporación a
dicho Proyecto de Compensación.
Una vez deslindada correctamente, la parcela se amplía ligeramente hacía el Sur,
pasando de 424 a 437 m2. (...)"
Segunda. La resolución objeto del presente recurso deniega la solicitud de
rectificación de cabida presentada por esta parte en base a los siguientes argumentos:
"Por lo tanto expuesto lo que antecede se observa lo siguiente:
‘1.–La diferencia de superficie existente entre la que consta en el Catastro y la que
consta en el Registro de la Propiedad no es menos del 5%, sino que es superior al 10%,
de tal manera que no es aplicable en este supuesto el artículo 201.3 de la Ley
Hipotecaria.’
‘2.–En la instancia aportada se solicita la inscripción de exceso de cabida; en este
sentido hay que recordar que según la doctrina DGRN, uno de los presupuestos básicos
para modificar la descripción de una finca y constratar [sic] un exceso de cabida stricto
sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido
a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral; Esto es: que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser realmente contenida en los linderos
originariamente registrados. El hecho de que posteriormente, por las razones que fueran
y conforme a la normativa catastral, el catastro haya modificado la delimitación y
superficie en los términos en que se ha producido en este caso, lo que pone de
manifiesto es que se han incorporado porciones de terreno adyacentes que antes no
estaban incluidos. En consecuencia no permite rectificar la delimitación y superficie de la
finca registral que fue inmatriculada.
cve: BOE-A-2021-7728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56130
(…); al Sur, con M. C. M. (ref. 3740082VP3134B0001WR) y con porción segregada
incluida dentro de la Unidad de Actuación (…); al Este, con E. M. G. (ref.
3740083VP3134B0001AR) y con M. C. M. (ref. 3740082VP3134B0001WR); y al Oeste,
con Real de Piasca Promociones Inmobiliarias, S.L., (3740051VP3134B0001AR)."
Es decir, la mentada parcela tiene según el Registro de la Propiedad una cabida
de 424 m2, no obstante, su superficie real que coincide plenamente con la que consta en
el Catastro es de 437 m2, es decir, estamos ante una diferencia de cabida de 13 m2.
Destacar que inicialmente esta finca tenía una cabida superior, habiéndose visto
reducida como consecuencia del expediente de expropiación forzosa que le afectó de
forma parcial al ser incluida en la Unidad de Actuación denominada (…).
Una vez culminado el expediente de expropiación forzosa se procedió a reducir la
cabida de la finca en el Registro de la Propiedad, momento en el que pasa a constar con
una superficie de 424 m2.
La diferencia de 13 m2 que existe entre los datos registrales y catastrales se debe a
un error de medición que fue puesto de manifiesto por la propia Gerencia Regional del
Catastro en el momento en el que se incorporaron las parcelas resultantes del Proyecto
de Compensación de la Unidad de Actuación "(…)", tal y como se pone de manifiesto en
la Propuesta de Resolución con acuerdo de alteración que se notificó a mi mandante y
cuyo contenido literal es el siguiente:
"Esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, una vez
realizadas las comprobaciones oportunas, estima que puede resultar necesario conciliar
la descripción catastral de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles: 1) con la
realidad.
Una vez incorporadas al Catastro las parcelas resultantes del Proyecto de
Compensación de la Unidad de Actuación (…) aprobado definitivamente por el
Ayuntamiento de Santander con fecha 21/12/2012, y que ha sido comunicado en
expediente 688472/18, se ha comprobado que no era correcto el límite de la zona
expropiada en su día por el Ayuntamiento al Sur de la parcela para su incorporación a
dicho Proyecto de Compensación.
Una vez deslindada correctamente, la parcela se amplía ligeramente hacía el Sur,
pasando de 424 a 437 m2. (...)"
Segunda. La resolución objeto del presente recurso deniega la solicitud de
rectificación de cabida presentada por esta parte en base a los siguientes argumentos:
"Por lo tanto expuesto lo que antecede se observa lo siguiente:
‘1.–La diferencia de superficie existente entre la que consta en el Catastro y la que
consta en el Registro de la Propiedad no es menos del 5%, sino que es superior al 10%,
de tal manera que no es aplicable en este supuesto el artículo 201.3 de la Ley
Hipotecaria.’
‘2.–En la instancia aportada se solicita la inscripción de exceso de cabida; en este
sentido hay que recordar que según la doctrina DGRN, uno de los presupuestos básicos
para modificar la descripción de una finca y constratar [sic] un exceso de cabida stricto
sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido
a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral; Esto es: que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser realmente contenida en los linderos
originariamente registrados. El hecho de que posteriormente, por las razones que fueran
y conforme a la normativa catastral, el catastro haya modificado la delimitación y
superficie en los términos en que se ha producido en este caso, lo que pone de
manifiesto es que se han incorporado porciones de terreno adyacentes que antes no
estaban incluidos. En consecuencia no permite rectificar la delimitación y superficie de la
finca registral que fue inmatriculada.
cve: BOE-A-2021-7728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111