III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7729)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56143

participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en un régimen de
equitativa distribución de beneficios y cargas, así como permitir ocupar los bienes
necesarios para la realización de las obras, en su caso, al responsable de ejecutar la
actuación, en los términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
En este mismo sentido el artículo 17.2 dispone:
Artículo 17. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de
urbanizado: deberes y cargas.
2. Cuando la Administración imponga la realización de actuaciones sobre el medio
urbano, el propietario tendrá el deber de participar en su ejecución en el régimen de
distribución de beneficios y cargas que corresponda, en los términos establecidos en el
artículo 14.1.c).
Luego negarse a participar en el proceso urbanizados, no adhiriéndose e
incorporándose el propietario aportando sus suelos a la Junta de Compensación de
“(…)”, sí que constituye un incumplimiento de deberes, que le depara inexorablemente la
expropiación como directa e imperativa consecuencia. Y en este caso queda
expresamente excluida la reversión por ministerio del artículo 47.1.d del TRLS y RU.
Es indiscutible que la expropiada no cumplió con su deber de incorporarse a la junta,
y por ello se la expropia, sin que tenga derecho a la reversión, y por ende, este derecho
no debe inscribirse a su favor.
La Ley, por tanto, ha excluido directamente y expresamente la reversión en estos
supuestos de incumplimiento.
A contrario sensu, reiteramos las Sentencias del TS de 26/2/1931 y 13/11/1971 que
consideran que “es improcedente la reversión si la transmisión se hizo de manera
voluntaria o por cesión amigable”.
Por último invocamos la aplicación del principio de especialidad normativa por el que,
en el supuesto de contradicción entre una norma general y otra especial, no es que en
este caso la primera quede derogada, sino que, como señala V. P., persiste la vigencia
simultánea de ambas normas, si bien la ley se especial se aplicará con preferencia a la
ley general en aquellos supuestos contemplados en aquella norma. La Ley especial se
aplicará con preferencia a la Ley general cuando su supuesto de hecho se ajusta más al
hecho concreto, pues de otra forma quedaría ineficaz, ya que nunca sería aplicable y no
puede suponerse que el legislador quiso una lex sine effectu. Y, por el contrario, la ley
general se aplicará a todos los supuestos no encuadrables en la especial y será, por
tanto, también eficaz en su ámbito. Y en este caso lo está: artículo 47.1.d) TRLSRU.
Los Tribunales precisan que una ley general no se aplicará supletoriamente a
supuestos propios de una ley especial, cuando se entiende que ésta regula de modo
suficiente los aspectos en cuestión (STC 80/2002, de 8 abril, y STS, Contencioso, de 28
de febrero de 2001 –RJ 2001\1155–)
En su virtud
Solicito a este Registro de la Propiedad n.º 1 de Alcorcón para su remisión a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de la Secretaria de Estado de
Justicia del Ministerio de Justicia, que tenga por presentado este escrito junto con la
documentación que se acompaña, y por formulado Recurso en forma y plazo contra la
denegación de la cancelación del derecho de reversión solicitado por la calificación
notificada el pasado 4 de febrero de 2021, de conformidad con los artículos 327 y demás
concordantes de la Ley Hipotecaria; y todo ello para tras los trámites lega les oportunos,
sea estimado este recurso y:
– Se subsane la deficiencia y nulidad advertida de estar indicando al administrado la
aplicación de la derogada Ley 30/92, que además causa indefensión.
– Y, conforme a los motivos anteriormente alegados, tal y como inicialmente
solicitamos: se suprima el derecho de reversión del no adherido descrito en este escrito,
y que figura en la inscripción registral de la meritada finca registral n.º 23965 de mi

cve: BOE-A-2021-7729
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