III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7729)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56140
sin perjuicio de los derechos correspondientes a los titulares de aquellas cargas respecto
a la distribución del justiprecio.
Como finca de resultado en dicho instrumento reparcelatorio, y adjudicada a mi
mandante, figura la que es objeto del presente escrito, con el siguiente contenido:
Parcela VMC-8 Descripción de la finca:
Urbana: Porción de terreno en el término municipal de Alcorcón, incluido dentro del
ámbito del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada de (…)
Titularidad:
R. L., M. P.
Finca de la que procede:
Adjudicada en pleno dominio por correspondencia de las siguientes fincas aportadas:
El 33,0506% de la finca n.º 80 del proyecto de reparcelación. El 0,8284% de la finca n.º
68 del proyecto de reparcelación.
Estado de cargas:
Sexto. El artículo 105 de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid determina que en el
sistema de compensación establece para la totalidad de las fincas incluidas en el ámbito
de actuación -“(…)” su afección real, al cumplimiento de los deberes legales y cargas o
obligaciones inherentes a la compensación, con constancia en el Registro de la
Propiedad mediante nota marginal.
La constitución de la Junta de Compensación es preceptiva.
Y es el citado artículo 108.3.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el que
dispone imperativamente que el incumplimiento del deber de incorporarse a la Junta de
Compensación conlleva la expropiación.
Esta expropiación por no adhesión a la Junta de Compensación es comúnmente
definida por la doctrina y los tribunales, como una “expropiación-sanción”, puesto que la
Ley establece un deber de los propietarios: su obligación de incorporarse a la Junta. La
causa expropiandi no es la ejecución de una acto de urbanización, ni de ejecución de
obras, como tampoco lo es la urbanización del sector (…), sino que la finca se incorpore
a la Junta de Compensación, como finca de aportación, puesto que la gestión urbanística
se extiende a todas las fincas incluidas en el sector “(…)”.
No sería posible gestionar el Sector si hay alguna finca que no se ha incorporado al
sistema de Compensación, y su urbanización y transformación en suelo urbano
consolidado –no olvidemos– es de interés público.
Séptimo. El derecho de reversión está regulado en el artículo 54 de la LEF:
1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la
expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o
desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la
cve: BOE-A-2021-7729
Verificable en https://www.boe.es
Afecta en la cuenta de liquidación provisional en 662.467,96 €, a tenor de su cuota
de participación de 1,1155% por costes de urbanización, y de 1,4289% por costes de
expropiación.
Afecta a las cargas de procedencia de la que sustituye por subrogación real.
Procedentes del 0,8284% de la finca n.º 68 del proyecto de reparcelación. Libre de
cargas.
Luego la cuota de procedencia del 0,8284% se arrastra por la expropiación de un no
adherido a la Junta de Compensación.
Es por ello que en la Reparcelación aprobada definitivamente, y que es objeto de
inscripción registral, no figura la existencia de Derecho de Reversión alguno.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56140
sin perjuicio de los derechos correspondientes a los titulares de aquellas cargas respecto
a la distribución del justiprecio.
Como finca de resultado en dicho instrumento reparcelatorio, y adjudicada a mi
mandante, figura la que es objeto del presente escrito, con el siguiente contenido:
Parcela VMC-8 Descripción de la finca:
Urbana: Porción de terreno en el término municipal de Alcorcón, incluido dentro del
ámbito del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada de (…)
Titularidad:
R. L., M. P.
Finca de la que procede:
Adjudicada en pleno dominio por correspondencia de las siguientes fincas aportadas:
El 33,0506% de la finca n.º 80 del proyecto de reparcelación. El 0,8284% de la finca n.º
68 del proyecto de reparcelación.
Estado de cargas:
Sexto. El artículo 105 de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid determina que en el
sistema de compensación establece para la totalidad de las fincas incluidas en el ámbito
de actuación -“(…)” su afección real, al cumplimiento de los deberes legales y cargas o
obligaciones inherentes a la compensación, con constancia en el Registro de la
Propiedad mediante nota marginal.
La constitución de la Junta de Compensación es preceptiva.
Y es el citado artículo 108.3.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el que
dispone imperativamente que el incumplimiento del deber de incorporarse a la Junta de
Compensación conlleva la expropiación.
Esta expropiación por no adhesión a la Junta de Compensación es comúnmente
definida por la doctrina y los tribunales, como una “expropiación-sanción”, puesto que la
Ley establece un deber de los propietarios: su obligación de incorporarse a la Junta. La
causa expropiandi no es la ejecución de una acto de urbanización, ni de ejecución de
obras, como tampoco lo es la urbanización del sector (…), sino que la finca se incorpore
a la Junta de Compensación, como finca de aportación, puesto que la gestión urbanística
se extiende a todas las fincas incluidas en el sector “(…)”.
No sería posible gestionar el Sector si hay alguna finca que no se ha incorporado al
sistema de Compensación, y su urbanización y transformación en suelo urbano
consolidado –no olvidemos– es de interés público.
Séptimo. El derecho de reversión está regulado en el artículo 54 de la LEF:
1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la
expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o
desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la
cve: BOE-A-2021-7729
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Afecta en la cuenta de liquidación provisional en 662.467,96 €, a tenor de su cuota
de participación de 1,1155% por costes de urbanización, y de 1,4289% por costes de
expropiación.
Afecta a las cargas de procedencia de la que sustituye por subrogación real.
Procedentes del 0,8284% de la finca n.º 68 del proyecto de reparcelación. Libre de
cargas.
Luego la cuota de procedencia del 0,8284% se arrastra por la expropiación de un no
adherido a la Junta de Compensación.
Es por ello que en la Reparcelación aprobada definitivamente, y que es objeto de
inscripción registral, no figura la existencia de Derecho de Reversión alguno.