III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7729)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56139

de 31 de enero que aprobó definitivamente el Proyecto de Expropiación de Bienes y
Derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación de (…)
Antigua Rehabitalia SA se encuentra declarado en concurso de acreedores según
resulta de la publicidad emitida por el Registro Público Concursal regulado en el Real
Decreto 892/2013, de 15 de noviembre a través de la intranet de resoluciones judiciales.
Dicho aviso informático, cuya gestión depende del Colegio de Registradores, tiene el
mismo alcance que un asiento en el libro de incapacitados o que una consulta al FLEI,
todo ello según el RD 685/2005 de 10 de junio sobre publicidad de resoluciones
concursales y Orden Justicia 3473/2005 de 8 de noviembre, de difusión y publicidad a
través de internet de resoluciones concursales
Inscripción: 1.ª Tomo: 1.344 Libro: 608 Folio: 16 Fecha: 18/11/2020
Que, como ya indicamos, la inscripción de este derecho, no es ajustada a Derecho,
resultado de directa aplicación lo dispuesto en el artículo 47.1.d) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, norma de directa aplicación a la que debe someterse
la petición cursada al registro, sin que contra este instrumento normativo sea oponible
una Resolución de la DGRN, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de
defensa.
Cuarto.
punto 3.2:

En el documento de la Memoria del Proyecto de Reparcelación consta al

3.2 Expropiación de fincas pertenecientes a propietarios no adheridos a la Junta de
Compensación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, aquellos propietarios de terrenos situados
en la Unidad de Ejecución que no han hecho uso de su derecho a incorporarse a la
Junta de Compensación en los plazos legales al efecto serán expropiados de sus
terrenos a favor de la Junta de Compensación.
Luego de este artículo 108.3.b de la LSM, se infiere:
A. Que la incorporación es un deber legal impuesto al propietario.
B. Que el propietario voluntariamente puede decidir si se incorpora o no a la Junta
de Compensación.
C. Que imperativamente la consecuencia de la no incorporación es la expropiación.
D. Que la causa expropiandi no es la urbanización del Sector, sino la no
incorporación a la Junta de Compensación.
Quinto. Que en la descripción de fincas aportadas de la Reparcelación, aparece la
aportada n.º 68 con el siguiente detalle:
Datos Registrales:
Finca 17.756 (antes finca 2.534 de la sección común de Alcorcón), sección 1.ª,
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Alcorcón al tomo 1137, libro 401, folio 99,
alta 1.

Adquirida por la Junta de Compensación del Sector (…) en virtud del Proyecto de
Expropiación de bienes y derechos pertenecientes a propietarios no adheridos a la Junta
de Compensación del Sector (…)
Estado de cargas:
Se adquiere por la Junta de Compensación del Sector (…) libre de cargas y derechos
anteriores conforme al artículo 8.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

cve: BOE-A-2021-7729
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Titularidad: