III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7729)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56138

2) Aplicación analógica de los artículos 166,11 y 238,1 del Reglamento Hipotecario
Artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
3) Artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Advertencias:
Prórroga del Asiento de Presentación Art. 323 Ley Hipotecaria.
Se ha practicado la prórroga del Asiento de presentación por plazo de 60 días
hábiles contados a partir del día en que se ha hecho la última notificación, en virtud del
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables
No se ha practicado anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables
por plazo de 60 días por no haberse solicitado por los interesados, en virtud de los
artículos 42.9 y 65.2 de la Ley Hipotecaria.
Temporalidad de la notificación.
Esta notificación se hace dentro del plazo legal de 10 días hábiles contados desde la
fecha de la calificación establecidos con arreglo al artículo 322 de la Ley Hipotecaria
y 582 de la LRJAP-PAC.
Contra la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar
Albarracín Serra registrador/a de Registro Propiedad de Alcorcón 1 a día cuatro de
Febrero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. S., abogado, en nombre y
representación de doña M. R. L. interpuso recurso el día 5 de marzo de 2021 en virtud
de escrito de fecha y en base a los siguientes argumentos:
«Hechos y fundamentos de Derecho:
Primero. Hemos de señalar con carácter previo que la notificación practicada
adolece de un vicio de nulidad, que además provoca indefensión, dado que se está
citando para la formalización del presente recurso la Ley 30/92, legislación que no está
en vigor al haber sido derogada.
Segundo. Que en relación con el contenido de la denegación recurrida, la misma se
fundamenta única y exclusivamente en una Resolución de la DGRN, la de 30 de marzo
de 2016, sin que haya entrado a valorar adecuadamente la necesaria aplicación de los
preceptos legales que regulan los posibles derechos de reversión de los propietarios no
adheridos a una Junta de Compensación, esto es, propietarios que han incumplido sus
deberes urbanísticos (la incorporación a la Junta de Compensación es una obligación
legal).
Tercero. La inscripción de la finca nueva de resultado propiedad de mi mandante,
procede del Sector “(…)”, y es la registral n.º 23965, inscribiéndose un Derecho
Preferente de Reversionista, con el siguiente detalle:
– Derecho preferente reversionista.
Por la participación de 0,8284% de la finca n.º 68 del proyecto de reparcelación,
registral 17.756 de la sección 1.ª de la que procede, gravada con el derecho preferente
reversionista a favor de Antigua Rehabitalia SA, dueña de dicha finca, frente a terceros
posibles adquirentes para recuperar el bien expropiado de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 54 y 55 de la ley de expropiación forzosa, según resulta de la 8.ª de fecha
dieciocho de noviembre de dos mil veinte por urgente ocupación en base a lo dispuesto
en el artículo 21 del RD 1093/1997 de 4 de julio en virtud del Acta Previa de Ocupación y
Pago o Consignación de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve expedida por
duplicado por el TAE Jefe de Sección de Planeamiento y Gestión de la Concejalía de
Urbanismo, en base al acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 9/2019

cve: BOE-A-2021-7729
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Núm. 111