III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7730)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

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3. Respecto del cómputo del plazo de vigencia de la anotación de la letra G, según
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 11 de junio
de 2020 –de consulta del Colegio de registradores de la propiedad, mercantiles y de
bienes muebles de España sobre levantamiento de la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales– el plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años
desde su fecha, según el artículo 86 de la Ley Hipotecaria) de las anotaciones
preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que sumar además los 88 días,
naturales en este caso, en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos
registrales debido al estado de alarma.
En consecuencia, dicha anotación letra G ya estaba caducada al tiempo de
practicarse el nuevo asiento de presentación del mandamiento, ya rectificado, ordenando
su prórroga.
4. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas,
cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación
misma, salvo aquéllas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo
prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la
prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.
Este Centro Directivo, en Resolución de 9 de enero de 2014, reiterada por otras
como la de 31 de marzo de 2014, ha recogido la reiterada doctrina del mismo (en
«Vistos») en virtud de la cual, transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación,
se ha producido la caducidad de ésta.
Esta caducidad opera de forma automática, «ipso iure», sin que a partir de entonces
pueda surtir ningún efecto la anotación caducada, que ya no admite prórroga alguna,
cualquiera que sea la causa que haya originado el retraso en la expedición del
mandamiento ordenando la prórroga, debido a la vida limitada con la que son diseñadas
tales anotaciones preventivas en nuestro sistema registral. La anotación caducada deja
de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad,
independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y,
por tanto, de la fecha de la misma. En este caso la cancelación no es sino la
exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo
la caducidad expresada. Caducada la anotación, corresponde necesariamente su
cancelación, lo que se produce con ocasión de la solicitud de la práctica de un asiento
sobre la finca afectada, cancelación que estará, como todos los asientos registrales bajo
la salvaguardia de los tribunales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-7730
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X