III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7730)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56154
Por esta razón, extrañada esta parte por el paso de tan largo periodo de tiempo sin
tener noticias del Registro de la Propiedad, el abajo firmante se puso en contacto con el
mismo. Primero, por teléfono, en septiembre y en octubre. Y, posteriormente, por correo
electrónico, como se desprende de la lectura de los correos electrónicos enviados en
fecha 06.11.2020 y 19.11.2020, en los que preguntaba en qué punto se encontraba la
tramitación o inscripción del citado Mandamiento (…).
A raíz de la recepción de dichos correos, en fecha 24,11.2020 el Registro de la
Propiedad de Moralzazal [sic] notificó al abajo firmante Calificación Registral de esa
misma fecha (24.11.2020), (…)
Dicha Calificación Registral adolecía de un error, pues indicaba que el Mandamiento
de 25.06.2020 fue presentado el día 15.10.2020, lo que es incorrecto, como se
desprende del sello de presentación que figura estampillado en el Mandamiento
(02.07.2020) y del correo electrónico antes indicado (03.07.2020), así como del
contenido de la propia Calificación.
Y en ella se acordaron los siguientes extremos:
“Acuerdo suspender la anotación preventiva de embargo por la concurrencia de los
defectos que se indican en la nota de calificación, quedando automáticamente
prorrogado el asiento de la presentación correspondiente durante el plazo de 60 días.”
Como consta en la Fundamentación Jurídica de la citada Calificación Registral, el
defecto que afectaba a la “prórroga de la anotación Letra G” (había otros que afectaban
a la “ampliación” de embargo) consistía en:
“1.
No se expresa qué anotación preventiva debe ser objeto de prórroga”
Suplico a esa Dirección General: Que, teniendo por presentado este escrito con sus
copias y documentos, se sirva admitirlo y, en mérito a lo en él expuesto, tenga por
interpuesto, en tiempo y forma, Recurso Potestativo y Previo contra la Calificación
Registral emitida en fecha 14.01.2021 en el procedimiento registral de referencia, y, tras
los trámites correspondientes, acuerde revocar y dejar sin efecto la calificación registral
negativa por la que se declara caducada la Anotación Letra “G” y, en su lugar, acuerde la
prórroga de la misma.»
cve: BOE-A-2021-7730
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de ello, el día 01.12.2020, esta parte presentó escrito en los antes citados
autos (ejecución 645/2007), solicitando al Juzgado la subsanación o adición del
Mandamiento, en el sentido de hacer contar que la Anotación de Embargo cuya prórroga
se había ordenado prorrogar era la Letra “G” de fecha 05.07.2016, como se desprende
del escrito presentado por LexNet (…)
La Adicción [sic] o Subsanación le fue notificada por el Juzgado, vía LexNet, al abajo
firmante el día 15.12.2020, como se desprende de la lectura de dicha Adicción[sic]Subsanación y del Acuse de notificación (…)
Y en fecha 21.12.2020 se procedió a su presentación en el Registro de la Propiedad
de Moralzarzarl [sic], como se desprende del sello que figura estampillado en el
Mandamiento (…) y de la lectura del propio texto de la Calificación Registral (…).
De manera que la presentación de la Adicción-Subsanación tuvo lugar dentro del
plazo de los 60 días en que quedó prorrogado el asiento de presentación del
Mandamiento de Prórroga.
En consecuencia, carece de fundamento la decisión contenida en la Calificación
Registral de fecha 14.01.2021 (notificada en fecha 28.01.2021) que ahora recurrimos
(…)
Por todo ello, procede, y así se solicita, que se revoque, y se deje sin efecto, la
calificación registral negativa por la que se declara caducada la anotación letra G y que,
en su lugar, se acuerde prorrogada la misma.
En su virtud.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56154
Por esta razón, extrañada esta parte por el paso de tan largo periodo de tiempo sin
tener noticias del Registro de la Propiedad, el abajo firmante se puso en contacto con el
mismo. Primero, por teléfono, en septiembre y en octubre. Y, posteriormente, por correo
electrónico, como se desprende de la lectura de los correos electrónicos enviados en
fecha 06.11.2020 y 19.11.2020, en los que preguntaba en qué punto se encontraba la
tramitación o inscripción del citado Mandamiento (…).
A raíz de la recepción de dichos correos, en fecha 24,11.2020 el Registro de la
Propiedad de Moralzazal [sic] notificó al abajo firmante Calificación Registral de esa
misma fecha (24.11.2020), (…)
Dicha Calificación Registral adolecía de un error, pues indicaba que el Mandamiento
de 25.06.2020 fue presentado el día 15.10.2020, lo que es incorrecto, como se
desprende del sello de presentación que figura estampillado en el Mandamiento
(02.07.2020) y del correo electrónico antes indicado (03.07.2020), así como del
contenido de la propia Calificación.
Y en ella se acordaron los siguientes extremos:
“Acuerdo suspender la anotación preventiva de embargo por la concurrencia de los
defectos que se indican en la nota de calificación, quedando automáticamente
prorrogado el asiento de la presentación correspondiente durante el plazo de 60 días.”
Como consta en la Fundamentación Jurídica de la citada Calificación Registral, el
defecto que afectaba a la “prórroga de la anotación Letra G” (había otros que afectaban
a la “ampliación” de embargo) consistía en:
“1.
No se expresa qué anotación preventiva debe ser objeto de prórroga”
Suplico a esa Dirección General: Que, teniendo por presentado este escrito con sus
copias y documentos, se sirva admitirlo y, en mérito a lo en él expuesto, tenga por
interpuesto, en tiempo y forma, Recurso Potestativo y Previo contra la Calificación
Registral emitida en fecha 14.01.2021 en el procedimiento registral de referencia, y, tras
los trámites correspondientes, acuerde revocar y dejar sin efecto la calificación registral
negativa por la que se declara caducada la Anotación Letra “G” y, en su lugar, acuerde la
prórroga de la misma.»
cve: BOE-A-2021-7730
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de ello, el día 01.12.2020, esta parte presentó escrito en los antes citados
autos (ejecución 645/2007), solicitando al Juzgado la subsanación o adición del
Mandamiento, en el sentido de hacer contar que la Anotación de Embargo cuya prórroga
se había ordenado prorrogar era la Letra “G” de fecha 05.07.2016, como se desprende
del escrito presentado por LexNet (…)
La Adicción [sic] o Subsanación le fue notificada por el Juzgado, vía LexNet, al abajo
firmante el día 15.12.2020, como se desprende de la lectura de dicha Adicción[sic]Subsanación y del Acuse de notificación (…)
Y en fecha 21.12.2020 se procedió a su presentación en el Registro de la Propiedad
de Moralzarzarl [sic], como se desprende del sello que figura estampillado en el
Mandamiento (…) y de la lectura del propio texto de la Calificación Registral (…).
De manera que la presentación de la Adicción-Subsanación tuvo lugar dentro del
plazo de los 60 días en que quedó prorrogado el asiento de presentación del
Mandamiento de Prórroga.
En consecuencia, carece de fundamento la decisión contenida en la Calificación
Registral de fecha 14.01.2021 (notificada en fecha 28.01.2021) que ahora recurrimos
(…)
Por todo ello, procede, y así se solicita, que se revoque, y se deje sin efecto, la
calificación registral negativa por la que se declara caducada la anotación letra G y que,
en su lugar, se acuerde prorrogada la misma.
En su virtud.