III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7724)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a practicar determinado asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56088
nuda propiedad cedida, debe entenderse que, desde su fallecimiento (en el año 2004), el
acontecimiento futuro e incierto (impago de la renta vitalicia mensual a la cedente
durante los 30 días siguientes a la formulación del requerimiento) no puede ya
producirse, por lo que la condición debe considerarse como no cumplida, habiendo
producido por tanto la cesión de la nuda propiedad sus efectos definitivos (Sentencia del
Tribunal Supremo 751/1998, de 24 de julio, Recurso de Casación núm. 1162/1994, con
fundamento en la aplicación conjunta de los artículos 1117 y 1118 del Código Civil).
27. Cabe decir finalmente que, en todo caso, una vez agotado el plazo en el que la
condición podía cumplirse, ha desaparecido también la coexistencia en el Registro de
dos titularidades del derecho de nuda propiedad (la titularidad actual de los cesionarios y
la titularidad expectante de la cedente en el supuesto de que se cumpliera la condición y
se produjera en consecuencia la reversión a su favor de la nuda propiedad anteriormente
cedida) y falta también por tanto toda justificación de la calificación registral negativa
efectuada el pasado día 18 de noviembre de 2020 (de los propios asientos del Registro
se desprende que la titularidad expectante de la cedente se ha extinguido, que la
condición se desenvolvió en favor de la titularidad actual de los cesionarios y que,
asimismo, por la extinción del usufructo vitalicio, se ha producido la consolidación del
dominio pleno del inmueble en favor de tales cesionarios).
III. Suplico
28. En virtud de lo anteriormente expuesto y aportado, solicito a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por correctamente formulado este
escrito de interposición de recurso contra la calificación negativa expedida por el
Registrador de la Propiedad del Registro número 29 de Madrid el día 18 de noviembre
de 2020 y, en su virtud, estimándolo, revoque la calificación negativa expedida por dicho
Registrador de la Propiedad número 29 de Madrid, resolviendo que procede la
cancelación registral del derecho de usufructo y la consiguiente consolidación del
dominio pleno de la finca, y que procede también la cancelación del asiento relativo a la
condición resolutoria que afectaba a la cesión de la nuda propiedad.»
V
Mediante escrito, de fecha 3 de febrero de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.1.º del Código Civil; 23, 34, 37 y 326 de la Ley Hipotecaria; la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de julio de 2017, 8 de
noviembre de 2018 y 8 y 9 de agosto, 3 y 23 de septiembre y 8 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. Mediante escritura otorgada el día 21 de febrero de 2002 la propietaria de
determinada finca cedió a los ahora recurrentes la nuda propiedad de ésta, reservándose
el usufructo, y, como contraprestación, los cesionarios se obligaron a pagarle una renta
vitalicia mensualmente durante seis años, de modo que en caso de fallecimiento de la
cedente dentro de dicho plazo la renta mensual sería pagada a sus herederos
testamentarios. Además, se pactó que «cedente y cesionarios subordinan esta cesión de
la nuda propiedad a la condición resolutoria expresa de impago de la pensión dentro de
los treinta días siguientes al requerimiento de pago, que notarialmente hará la cedente a
los deudores de la renta, revertiendo a aquélla la nuda propiedad cedida, una vez
cumplida la condición, sin que ni una ni otro puedan reclamarse los frutos de la finca
cedida ni las pensiones pagadas».
La cedente de la nuda propiedad falleció el día 20 de febrero de 2004. Y por la
instancia que es objeto de la calificación impugnada en este recurso los cesionarios
cve: BOE-A-2021-7724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56088
nuda propiedad cedida, debe entenderse que, desde su fallecimiento (en el año 2004), el
acontecimiento futuro e incierto (impago de la renta vitalicia mensual a la cedente
durante los 30 días siguientes a la formulación del requerimiento) no puede ya
producirse, por lo que la condición debe considerarse como no cumplida, habiendo
producido por tanto la cesión de la nuda propiedad sus efectos definitivos (Sentencia del
Tribunal Supremo 751/1998, de 24 de julio, Recurso de Casación núm. 1162/1994, con
fundamento en la aplicación conjunta de los artículos 1117 y 1118 del Código Civil).
27. Cabe decir finalmente que, en todo caso, una vez agotado el plazo en el que la
condición podía cumplirse, ha desaparecido también la coexistencia en el Registro de
dos titularidades del derecho de nuda propiedad (la titularidad actual de los cesionarios y
la titularidad expectante de la cedente en el supuesto de que se cumpliera la condición y
se produjera en consecuencia la reversión a su favor de la nuda propiedad anteriormente
cedida) y falta también por tanto toda justificación de la calificación registral negativa
efectuada el pasado día 18 de noviembre de 2020 (de los propios asientos del Registro
se desprende que la titularidad expectante de la cedente se ha extinguido, que la
condición se desenvolvió en favor de la titularidad actual de los cesionarios y que,
asimismo, por la extinción del usufructo vitalicio, se ha producido la consolidación del
dominio pleno del inmueble en favor de tales cesionarios).
III. Suplico
28. En virtud de lo anteriormente expuesto y aportado, solicito a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por correctamente formulado este
escrito de interposición de recurso contra la calificación negativa expedida por el
Registrador de la Propiedad del Registro número 29 de Madrid el día 18 de noviembre
de 2020 y, en su virtud, estimándolo, revoque la calificación negativa expedida por dicho
Registrador de la Propiedad número 29 de Madrid, resolviendo que procede la
cancelación registral del derecho de usufructo y la consiguiente consolidación del
dominio pleno de la finca, y que procede también la cancelación del asiento relativo a la
condición resolutoria que afectaba a la cesión de la nuda propiedad.»
V
Mediante escrito, de fecha 3 de febrero de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.1.º del Código Civil; 23, 34, 37 y 326 de la Ley Hipotecaria; la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de julio de 2017, 8 de
noviembre de 2018 y 8 y 9 de agosto, 3 y 23 de septiembre y 8 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. Mediante escritura otorgada el día 21 de febrero de 2002 la propietaria de
determinada finca cedió a los ahora recurrentes la nuda propiedad de ésta, reservándose
el usufructo, y, como contraprestación, los cesionarios se obligaron a pagarle una renta
vitalicia mensualmente durante seis años, de modo que en caso de fallecimiento de la
cedente dentro de dicho plazo la renta mensual sería pagada a sus herederos
testamentarios. Además, se pactó que «cedente y cesionarios subordinan esta cesión de
la nuda propiedad a la condición resolutoria expresa de impago de la pensión dentro de
los treinta días siguientes al requerimiento de pago, que notarialmente hará la cedente a
los deudores de la renta, revertiendo a aquélla la nuda propiedad cedida, una vez
cumplida la condición, sin que ni una ni otro puedan reclamarse los frutos de la finca
cedida ni las pensiones pagadas».
La cedente de la nuda propiedad falleció el día 20 de febrero de 2004. Y por la
instancia que es objeto de la calificación impugnada en este recurso los cesionarios
cve: BOE-A-2021-7724
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Núm. 111