I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55923

e) En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados
como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios
habitados.
f) En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados
como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados
de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal
adecuados.
3. Las cámaras de fumigación, túneles de pulverización y demás instalaciones
destinadas a efectuar tratamientos con productos fitosanitarios clasificados como tóxicos
y muy tóxicos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las edificaciones en que se emplacen cámaras de fumigación u otras instalaciones
en que, por su sistema de funcionamiento, puedan generarse vapores tóxicos, deberán
estar situadas en áreas abiertas.
b) Los locales de trabajo del personal, así como aquellos en que se efectúe el
movimiento de productos objeto de fumigación o tratamiento, contiguos a las cámaras,
deberán estar bien ventilados y dotados de detectores de gases, máscaras respiratorias y
extintores de incendios adecuados, y en ellos no deberán superarse las concentraciones
máximas admisibles para cada producto fitosanitario.
c) Los tanques de inmersión, túneles de pulverización y autoclaves de las plantas de
tratamiento, deberán estar dotados de sistemas de protección para evitar salpicaduras o
derramamientos de producto utilizado y dispondrán de un sistema estanco de conducciones
y reciclado.
d) Las cámaras de fumigación y demás instalaciones fijas en las que puedan
generarse vapores, gases y aerosoles tóxicos deberán ser totalmente herméticas y
dotadas de detectores y elementos de alarma. Asimismo, dispondrán de un sistema de
introducción, recirculación y extracción de los gases conectado el de extracción a una
chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración o degradación reglamentarios.
e) La chimenea de expulsión estará situada en una pared exterior de la edificación
donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma. En ningún
caso estará ubicada en un patio o galería de servicios interior y tendrá la boca de salida a
una altura mínima de dos metros por encima del punto más alto de la edificación.
f) Los locales para el depósito de productos fitosanitarios clasificados en la categoría
de muy tóxicos estarán aislados o bien adosados a paredes exteriores de la edificación, al
abrigo de los rayos del sol, donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al
interior de la misma, y abiertos para ventilación en un tercio de la superficie de sus
paredes. Las puertas estarán provistas de carteles indicadores y de cerradura, y las que
comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.
4. En relación con las condiciones referentes al personal, independientemente de las
condiciones exigidas en la reglamentación en materia de higiene y seguridad en el trabajo,
los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos
con productos fitosanitarios deberán disponer de los niveles de capacitación regulados en
el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
5. En relación con las condiciones relativas a los materiales, todos los que tengan
contacto con los productos fitosanitarios durante su fabricación, distribución o utilización,
reunirán las siguientes condiciones:
a) No deberán reaccionar ni descomponerse en presencia de los productos ni
producirles ningún tipo de alteración.
b) Deberán ser impermeables a los productos fitosanitarios, y a los distintos
componentes de los mismos y, asimismo, a los gases, humedad y radiaciones que puedan
alterarlos.
c) No deberán adsorber o absorber a los productos fitosanitarios.
d) Deberán permitir su fácil limpieza.

cve: BOE-A-2021-7689
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Núm. 111