I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55922

alcance del personal ajeno a la explotación, en especial de los menores de edad. Su
ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del
almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
c) Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, podrán ser entregados
por los agricultores, y serán gestionados conforme a lo que se establezca en la normativa
sobre envases y residuos de envases.
Artículo 8. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no
profesional.
1. En los establecimientos donde se comercialicen productos fitosanitarios de uso no
profesional, estos serán expuestos al público en estanterías o lugares independientes,
separados de piensos o alimentos de consumo humano o animal.
2. Fuera del local o dependencia de venta al público, los productos fitosanitarios
serán almacenados en otros locales completamente separados de aquellos otros donde
se almacenen piensos o alimentos de consumo humano, mediante pared de obra o con
materiales no combustibles, y con unas características constructivas y de orientación tales
que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.
3. Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición
vertical con el cierre hacia arriba, precintados y con la etiqueta original íntegra y
perfectamente legible, quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel.
4. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un
armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan
acceso.
5. Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez
vacíos, conforme a lo que establezcan las ordenanzas municipales a la luz de la normativa
de envases y residuos de envases, y a sus características de peligrosidad.
Artículo 9. Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento
y de aplicación de productos fitosanitarios.
1.

Las instalaciones de fabricación reunirán las siguientes condiciones:

a) Deberán cumplir la normativa vigente sobre industrias molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas y sobre protección del medio ambiente y en particular, lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en caso de que le sea
de aplicación.
Asimismo, habrán de cumplir cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e
higiénicas que establezcan, dentro de sus respectivas competencias, los Organismos de
la Administración Pública en sus distintos ámbitos de actuación.
b) Dispondrán de los medios adecuados de producción, análisis y control para
determinar la naturaleza y composición de las materias primas y de los productos
elaborados. Dichos medios estarán a disposición de la Administración competente para
realizar las verificaciones oportunas.
Los locales de almacenamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estarán construidos con materia no combustible y de características y
orientaciones tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de
la humedad.
b) Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y
queden en todo caso alejados de cursos de agua.
c) Estarán dotados de ventilación, natural o forzada, que tenga salida exterior y en
ningún caso a patios o galerías de servicios interiores.
d) Estarán separados por paredes de obra de viviendas u otros locales habitados.

cve: BOE-A-2021-7689
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2.