I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55921

3. En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados por su toxicidad
aguda con la categoría «1» o «2» como mortales en cumplimiento del Reglamento
(CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y
derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE)
n.º 1907/2006, estos deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de
edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados.
Las puertas estarán provistas de carteles con los indicadores del peligro y de cerradura y las
que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.
Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional
en la distribución y venta.
El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y
venta deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, lo siguiente:
a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición
vertical (excepto los sacos cuando estén paletizados en posición horizontal) con el cierre
hacia arriba, precintados y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible,
quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel.
b) Los productos no estarán accesibles al público, sino que se guardarán en
armarios ventilados con cerradura o bien en cuartos o partes de los locales correctamente
ventilados, a los cuales no tengan acceso personal ajeno a la empresa.
Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional
en empresas de tratamientos.
El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en las empresas de
tratamientos, deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, las siguientes
condiciones:
a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición
vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una
vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el
mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible.
b) Los productos se guardarán en armarios ventilados con cerradura, o bien en
cuartos o partes de los locales correctamente ventilados, a las cuales no tengan acceso
personal ajeno a la empresa. Su ubicación garantizará la separación de los productos
fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los
productos de consumo humano o animal.
c) Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, deberán ser entregados
por las empresas de tratamiento, conforme a lo que se establezca en la normativa sobre
envases y residuos de envases.
Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional
en explotaciones agrarias.
El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en las explotaciones
agrarias, deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, las siguientes
condiciones:
a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición
vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una
vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el
mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible.
b) Los productos se guardarán en armarios, cuartos o partes debidamente identificadas
de los locales, ventilados y provistos de cerradura, con objeto de mantenerlos fuera del

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Núm. 111