I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55920
para el medioambiente de las sustancias activas o productos fitosanitarios. De las
experiencias o ensayos que tienen como finalidad evaluar el riesgo para la salud humana
únicamente se incluirá las que se aplican para determinar la exposición humana.
d) Importación: la entrada de productos fitosanitarios, o sustancias activas de las
mismas, en España, en cualquiera de los distintos regímenes aduaneros.
e) Exportación: la salida de productos fitosanitarios, o sustancias activas de las
mismas, de España, con destino a un tercer país.
CAPÍTULO II
Almacenamiento
Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso
profesional.
1. Tanto los operadores del sector suministrador, como los usuarios profesionales y las
empresas de tratamiento, todos ellos definidos en el artículo 43.2 del Real Decreto 1311/2012,
de 14 de septiembre, no podrán almacenar productos fitosanitarios con fines de ensayo
(salvo que se posea la formación y la autorización requerida en el artículo 17), productos
fitosanitarios cuya fecha de caducidad haya expirado, productos fitosanitarios que hayan
sido retirados o productos fitosanitarios cuya comercialización, importación o exportación
–en el caso de las empresas de tratamientos– o uso –en el caso de usuarios profesionales
y las empresas de tratamiento– no esté autorizado conforme a la normativa vigente.
Los operadores de productos fitosanitarios descritos en el párrafo anterior, cuya
comercialización, importación, exportación o uso haya dejado de estar autorizada deberán
gestionarlos de conformidad con el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En tanto obren en su poder, deberán cumplir también con
lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, en particular, con el período máximo de
almacenamiento previo a su gestión que no superará un año si se destinan a eliminación,
o de dos si se destinan a valorización. No obstante, el plazo será, como máximo, de seis
meses si se trata de residuos peligrosos. Además del envasado y etiquetado mencionado
en el apartado 3 del artículo 18 de la ley, los productos estarán marcados como producto
no apto para la venta o uso, y separados del resto de productos fitosanitarios.
2. Los locales de almacenamiento deberán cumplir al menos las siguientes
condiciones:
a) Estarán construidos con materiales no combustibles, y con unas características
constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas
exteriores extremas y de la humedad.
b) Deberán estar separados por pared de obra, o similar, de cualquier local habitado,
así como estar dotados de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior, y en ningún
caso a patios o galerías de servicio interiores.
c) No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos
de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso
de crecidas.
d) Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales. Estos
medios deberán de contener productos específicos que neutralicen los posibles efectos
adversos en función de las características de los formulados almacenados.
e) Dispondrán de contenedores para almacenar de manera separada los envases
dañados y los envases vacíos; estos contenedores serán distintos de los utilizados para
recoger los restos de productos o los restos de cualquier vertido accidental que pudiera
ocurrir.
f) Dispondrán de un sistema de contención para productos líquidos que impida la
salida de los mismos al exterior.
g) Se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia,
así como los teléfonos de emergencia.
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55920
para el medioambiente de las sustancias activas o productos fitosanitarios. De las
experiencias o ensayos que tienen como finalidad evaluar el riesgo para la salud humana
únicamente se incluirá las que se aplican para determinar la exposición humana.
d) Importación: la entrada de productos fitosanitarios, o sustancias activas de las
mismas, en España, en cualquiera de los distintos regímenes aduaneros.
e) Exportación: la salida de productos fitosanitarios, o sustancias activas de las
mismas, de España, con destino a un tercer país.
CAPÍTULO II
Almacenamiento
Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso
profesional.
1. Tanto los operadores del sector suministrador, como los usuarios profesionales y las
empresas de tratamiento, todos ellos definidos en el artículo 43.2 del Real Decreto 1311/2012,
de 14 de septiembre, no podrán almacenar productos fitosanitarios con fines de ensayo
(salvo que se posea la formación y la autorización requerida en el artículo 17), productos
fitosanitarios cuya fecha de caducidad haya expirado, productos fitosanitarios que hayan
sido retirados o productos fitosanitarios cuya comercialización, importación o exportación
–en el caso de las empresas de tratamientos– o uso –en el caso de usuarios profesionales
y las empresas de tratamiento– no esté autorizado conforme a la normativa vigente.
Los operadores de productos fitosanitarios descritos en el párrafo anterior, cuya
comercialización, importación, exportación o uso haya dejado de estar autorizada deberán
gestionarlos de conformidad con el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En tanto obren en su poder, deberán cumplir también con
lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, en particular, con el período máximo de
almacenamiento previo a su gestión que no superará un año si se destinan a eliminación,
o de dos si se destinan a valorización. No obstante, el plazo será, como máximo, de seis
meses si se trata de residuos peligrosos. Además del envasado y etiquetado mencionado
en el apartado 3 del artículo 18 de la ley, los productos estarán marcados como producto
no apto para la venta o uso, y separados del resto de productos fitosanitarios.
2. Los locales de almacenamiento deberán cumplir al menos las siguientes
condiciones:
a) Estarán construidos con materiales no combustibles, y con unas características
constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas
exteriores extremas y de la humedad.
b) Deberán estar separados por pared de obra, o similar, de cualquier local habitado,
así como estar dotados de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior, y en ningún
caso a patios o galerías de servicio interiores.
c) No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos
de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso
de crecidas.
d) Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales. Estos
medios deberán de contener productos específicos que neutralicen los posibles efectos
adversos en función de las características de los formulados almacenados.
e) Dispondrán de contenedores para almacenar de manera separada los envases
dañados y los envases vacíos; estos contenedores serán distintos de los utilizados para
recoger los restos de productos o los restos de cualquier vertido accidental que pudiera
ocurrir.
f) Dispondrán de un sistema de contención para productos líquidos que impida la
salida de los mismos al exterior.
g) Se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia,
así como los teléfonos de emergencia.
cve: BOE-A-2021-7689
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Núm. 111