I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-7688)
Real Decreto 282/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55914

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los
términos siguientes:
Uno.

Se modifica el artículo 8.1 que queda redactado como sigue:

«1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el
puesto de Director o Directora Técnico en la Unidad de Apoyo de la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane
en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere
se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
Dos.

Se modifica el artículo 11.1 c), que queda redactado como sigue:

«c) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora
Técnico en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero sin voto».
Tres.

Se modifica el artículo 19.2 que queda redactado como sigue:

«2. Con el fin de posibilitar la realización de controles por la
Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de
los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio
electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días
naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno
correspondiente y a la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título de la actividad
formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases
o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación,
fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores
y número de alumnos previstos».
Disposición transitoria única.

Aplicación a las subvenciones concedidas.

cve: BOE-A-2021-7688
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones del presente real decreto serán aplicables a todas las actuaciones
que, con posterioridad a su entrada en vigor, deban realizarse respecto de subvenciones
previamente concedidas o, en su caso, procedimientos de concesión de subvenciones
ya concluidos.