I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55969
El Decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye
como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como
reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero,
F 5; 11/2002, de 17 de enero, F 4, 137/2003, de 3 de julio, F 3, y 189/2005, de 7 julio, F
3; 68/2007, de 28 de marzo, F 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F 7), el fin que
justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se
incluyen este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de
septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades
políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), y que son medidas de naturaleza
económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para
afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o
arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012,
de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero,
FJ 5).
El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios
garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo
económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la
promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la
búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política
contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad
Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de empleo y asistencia social.
Concretamente el artículo 142.1.a) del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que
la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de
servicios sociales, lo que habilita para establecer líneas de ayudas económicas públicas
a personas en situación de necesidad.
Los contenidos incorporados al Decreto-ley no afectan a materias que la Constitución
y el Estatuto de Autonomía de Canarias impiden que sean objeto de la legislación de
urgencia. En efecto, la regulación de las subvenciones referidas en la presente norma no
afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadanía, no se
refiere a las instituciones autonómicas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin
que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto-ley.
III
En cuanto al ámbito de aplicación, las medidas establecidas mediante el presente
Decreto-ley abarcan a las actividades encuadradas en los grupos o epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) determinados en el anexo 3.
El régimen de subvenciones aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones
directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y
bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión
Europea de 2 de abril (Decisión SA. 56851 (2020/N)) al amparo del Marco Temporal
Europeo, modificado mediante Decisiones SA. 57019 (2020/N) de la CE de 24 de abril
de 2020 (Marco II); SA. 58778 (2020/N) de la CE de 22 de octubre de 2020; SA. 59196
(2020/N) de la CE de 11 de diciembre de 2020 y SA. 59723 (2021/N) de la CE de 19 de
febrero de 2021, y sus posteriores modificaciones.
De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán
conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras autónomas que se
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55969
El Decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye
como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como
reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero,
F 5; 11/2002, de 17 de enero, F 4, 137/2003, de 3 de julio, F 3, y 189/2005, de 7 julio, F
3; 68/2007, de 28 de marzo, F 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F 7), el fin que
justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se
incluyen este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de
septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades
políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), y que son medidas de naturaleza
económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para
afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o
arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012,
de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero,
FJ 5).
El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios
garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo
económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la
promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la
búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política
contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad
Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de empleo y asistencia social.
Concretamente el artículo 142.1.a) del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que
la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de
servicios sociales, lo que habilita para establecer líneas de ayudas económicas públicas
a personas en situación de necesidad.
Los contenidos incorporados al Decreto-ley no afectan a materias que la Constitución
y el Estatuto de Autonomía de Canarias impiden que sean objeto de la legislación de
urgencia. En efecto, la regulación de las subvenciones referidas en la presente norma no
afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadanía, no se
refiere a las instituciones autonómicas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin
que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto-ley.
III
En cuanto al ámbito de aplicación, las medidas establecidas mediante el presente
Decreto-ley abarcan a las actividades encuadradas en los grupos o epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) determinados en el anexo 3.
El régimen de subvenciones aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones
directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y
bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión
Europea de 2 de abril (Decisión SA. 56851 (2020/N)) al amparo del Marco Temporal
Europeo, modificado mediante Decisiones SA. 57019 (2020/N) de la CE de 24 de abril
de 2020 (Marco II); SA. 58778 (2020/N) de la CE de 22 de octubre de 2020; SA. 59196
(2020/N) de la CE de 11 de diciembre de 2020 y SA. 59723 (2021/N) de la CE de 19 de
febrero de 2021, y sus posteriores modificaciones.
De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán
conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras autónomas que se
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111