I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55967
soportará con su tesorería al diferir el cobro tributario que estaba previsto. Por otro lado,
el Plan preveía ayudas directas por 165 millones de euros destinadas a reforzar las que
ya se aplicaron el año pasado, por un importe total de 95,3 millones de euros, con el
objetivo de contribuir a sufragar los costes fijos de las empresas turísticas y de ocio,
principalmente los vinculados a impuestos y tasas municipales, y también apoyar a
pymes y personas autónomas.
Así, fue aprobado por el Gobierno el Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que
se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas
tributarias, que contiene las siguientes medidas:
En primer lugar, se permitió la posibilidad de solicitar el aplazamiento hasta el día 20
de octubre de 2021, del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las
autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del
Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias.
En segundo lugar, se amplió en seis meses y previa petición, los vencimientos de
pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de
su entrada en vigor, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad
de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000
euros.
En tercer lugar, se articuló la posibilidad, bajo una serie de requisitos, de solicitar el
aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con
anterioridad, y que se encontraran en período ejecutivo.
En cuarto lugar, se amplió el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa
fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos
automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021, tal y como ya había dispuesto
la Orden de 31 de marzo de 2020.
Por último, se contemplaron nuevamente aquellas actividades cuya tributación no se
vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo no se ha tenido en cuenta
la merma de ingresos ocasionada con estas limitaciones, en la misma línea establecida
en la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2020 para el régimen simplificado del
Impuesto General Indirecto Canario.
En este contexto, no debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis
económica convencional, ya que nos enfrentamos a una drástica y cambiante caída de la
demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el ámbito
normativo y de salud pública, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de
medidas que coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en
un territorio, como el nuestro, con una economía altamente dependiente del sector
turístico.
En efecto, la especialización productiva de Canarias en el sector más afectado por la
crisis, como es el turismo, con un descenso en la entrada de turistas en el conjunto del
año 2020 superior al 69 %, con sus importantes sinergias sobre el resto de la economía,
está provocando que nuestro Archipiélago sea una de las Comunidades Autónomas más
afectadas por la crisis sanitaria. Ello se refleja en el hecho de que Canarias muestre, en
general, los resultados más negativos de los principales indicadores económicos del
conjunto nacional. Esta situación hace necesario que junto las medidas reguladas en el
presente Decreto-ley, se adoptaran otras medidas específicas destinadas a paliar en
parte los efectos económicos adversos en el sector del turismo en nuestras islas. En
efecto, respecto a las ayudas directas por valor de 165 millones (y aparte de las dos
líneas de subvenciones contenidas en este Decreto-ley) el Gobierno está trabajando en
la definición de ayudas a establecimientos alojativos turísticos por un total de 80 millones
de euros adicionales. El acceso a todas estas ayudas directas quedará facilitado por el
aplazamiento de pagos fiscales, que permitirá a las empresas y autónomos cumplir con
el requisito, exigido para acceder a las subvenciones públicas, de estar al corriente de
sus obligaciones fiscales.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55967
soportará con su tesorería al diferir el cobro tributario que estaba previsto. Por otro lado,
el Plan preveía ayudas directas por 165 millones de euros destinadas a reforzar las que
ya se aplicaron el año pasado, por un importe total de 95,3 millones de euros, con el
objetivo de contribuir a sufragar los costes fijos de las empresas turísticas y de ocio,
principalmente los vinculados a impuestos y tasas municipales, y también apoyar a
pymes y personas autónomas.
Así, fue aprobado por el Gobierno el Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que
se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas
tributarias, que contiene las siguientes medidas:
En primer lugar, se permitió la posibilidad de solicitar el aplazamiento hasta el día 20
de octubre de 2021, del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las
autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del
Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias.
En segundo lugar, se amplió en seis meses y previa petición, los vencimientos de
pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de
su entrada en vigor, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad
de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000
euros.
En tercer lugar, se articuló la posibilidad, bajo una serie de requisitos, de solicitar el
aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con
anterioridad, y que se encontraran en período ejecutivo.
En cuarto lugar, se amplió el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa
fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos
automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021, tal y como ya había dispuesto
la Orden de 31 de marzo de 2020.
Por último, se contemplaron nuevamente aquellas actividades cuya tributación no se
vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo no se ha tenido en cuenta
la merma de ingresos ocasionada con estas limitaciones, en la misma línea establecida
en la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2020 para el régimen simplificado del
Impuesto General Indirecto Canario.
En este contexto, no debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis
económica convencional, ya que nos enfrentamos a una drástica y cambiante caída de la
demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el ámbito
normativo y de salud pública, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de
medidas que coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en
un territorio, como el nuestro, con una economía altamente dependiente del sector
turístico.
En efecto, la especialización productiva de Canarias en el sector más afectado por la
crisis, como es el turismo, con un descenso en la entrada de turistas en el conjunto del
año 2020 superior al 69 %, con sus importantes sinergias sobre el resto de la economía,
está provocando que nuestro Archipiélago sea una de las Comunidades Autónomas más
afectadas por la crisis sanitaria. Ello se refleja en el hecho de que Canarias muestre, en
general, los resultados más negativos de los principales indicadores económicos del
conjunto nacional. Esta situación hace necesario que junto las medidas reguladas en el
presente Decreto-ley, se adoptaran otras medidas específicas destinadas a paliar en
parte los efectos económicos adversos en el sector del turismo en nuestras islas. En
efecto, respecto a las ayudas directas por valor de 165 millones (y aparte de las dos
líneas de subvenciones contenidas en este Decreto-ley) el Gobierno está trabajando en
la definición de ayudas a establecimientos alojativos turísticos por un total de 80 millones
de euros adicionales. El acceso a todas estas ayudas directas quedará facilitado por el
aplazamiento de pagos fiscales, que permitirá a las empresas y autónomos cumplir con
el requisito, exigido para acceder a las subvenciones públicas, de estar al corriente de
sus obligaciones fiscales.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111