I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55966
prestación de servicios de hogar familiar, con una dotación global inicial para ambas
líneas de seiscientos mil euros.
Asimismo, se ha reforzado la situación financiera de la Sociedad de Garantía
Recíproca (SGR) Avalcanarias con el objeto de que por la misma se puedan ampliar las
líneas de garantías a las pequeñas y medianas empresas de Canarias afectadas por la
crisis.
Paralelamente en el ámbito tributario y durante la vigencia del estado de alarma, la
Comunidad Autónoma de Canarias adoptó, de forma progresiva y en paralelo a la
evolución de la pandemia de la COVID-19, diversas medidas que, atendiendo a su
finalidad, podemos agrupar en tres bloques:
– Un primer bloque, en el que se encuentran las vinculadas con las ampliaciones de
plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, tal y como se
recogió en las Órdenes del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
de 20 de marzo, 31 de marzo y 5 de mayo de 2020.
– Un segundo bloque, en el que se incorporan las destinadas a ajustar las cuotas
devengadas de aquellos tributos cuya determinación no se establece conforme a los
ingresos reales, tal y como se recoge en la ya citada Orden de 31 de marzo de 2020 y en
el Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico,
financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
– Y un tercer bloque, en el que se encuentran, por un lado, la extensión del tipo cero
del Impuesto General Indirecto Canario regulada en el Decreto-ley 8/2020, de 23 de
abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable
a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos
del COVID-19, por otro lado, la autorización de venta por comercio electrónico otorgada
a las tiendas libres de impuestos, y, por último, el ajuste de la devolución parcial del
impuesto canario de combustibles.
Finalizado el estado de alarma el pasado 21 de junio de 2020, estas medidas
tributarias excepcionales y de vigencia temporal inicialmente limitada se vieron
prorrogadas, en algunos casos, y completadas con nuevas medidas, en otros, conforme
la evolución de los acontecimientos, presididos por una enorme incertidumbre, lo iba
requiriendo, dictándose diferentes disposiciones orientadas a mitigar el impacto en el
sector productivo; así fueron aprobadas las siguientes:
– La Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias
derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un lado, se mantienen
para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en
el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en la Tasa fiscal sobre
los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a las máquinas o aparatos
automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta por
comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.
– El Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del
artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en
el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se
establecen otras medidas tributarias, extendiendo la aplicación del tipo cero hasta el 30
de abril de 2021 además de incluir otros productos susceptibles de aplicar este tipo de
gravamen.
En el presente ejercicio 2021, a la vista de la situación de incertidumbre generada
por la evolución de la crisis sanitaria originada por la COVID-19 el Gobierno de Canarias
presentó, el 22 de enero, un Plan Extraordinario frente a la crisis económica causada por
la COVID-19 que consistía, por un lado, en el aplazamiento del pago ordinario de tributos
y de las deudas fiscales, que supone, en términos cuantitativos, inyectar 235,8 millones
de liquidez para las empresas y autónomos. Un importe que el Gobierno de Canarias
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55966
prestación de servicios de hogar familiar, con una dotación global inicial para ambas
líneas de seiscientos mil euros.
Asimismo, se ha reforzado la situación financiera de la Sociedad de Garantía
Recíproca (SGR) Avalcanarias con el objeto de que por la misma se puedan ampliar las
líneas de garantías a las pequeñas y medianas empresas de Canarias afectadas por la
crisis.
Paralelamente en el ámbito tributario y durante la vigencia del estado de alarma, la
Comunidad Autónoma de Canarias adoptó, de forma progresiva y en paralelo a la
evolución de la pandemia de la COVID-19, diversas medidas que, atendiendo a su
finalidad, podemos agrupar en tres bloques:
– Un primer bloque, en el que se encuentran las vinculadas con las ampliaciones de
plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, tal y como se
recogió en las Órdenes del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
de 20 de marzo, 31 de marzo y 5 de mayo de 2020.
– Un segundo bloque, en el que se incorporan las destinadas a ajustar las cuotas
devengadas de aquellos tributos cuya determinación no se establece conforme a los
ingresos reales, tal y como se recoge en la ya citada Orden de 31 de marzo de 2020 y en
el Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico,
financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
– Y un tercer bloque, en el que se encuentran, por un lado, la extensión del tipo cero
del Impuesto General Indirecto Canario regulada en el Decreto-ley 8/2020, de 23 de
abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable
a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos
del COVID-19, por otro lado, la autorización de venta por comercio electrónico otorgada
a las tiendas libres de impuestos, y, por último, el ajuste de la devolución parcial del
impuesto canario de combustibles.
Finalizado el estado de alarma el pasado 21 de junio de 2020, estas medidas
tributarias excepcionales y de vigencia temporal inicialmente limitada se vieron
prorrogadas, en algunos casos, y completadas con nuevas medidas, en otros, conforme
la evolución de los acontecimientos, presididos por una enorme incertidumbre, lo iba
requiriendo, dictándose diferentes disposiciones orientadas a mitigar el impacto en el
sector productivo; así fueron aprobadas las siguientes:
– La Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias
derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un lado, se mantienen
para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en
el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en la Tasa fiscal sobre
los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a las máquinas o aparatos
automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta por
comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.
– El Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del
artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en
el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se
establecen otras medidas tributarias, extendiendo la aplicación del tipo cero hasta el 30
de abril de 2021 además de incluir otros productos susceptibles de aplicar este tipo de
gravamen.
En el presente ejercicio 2021, a la vista de la situación de incertidumbre generada
por la evolución de la crisis sanitaria originada por la COVID-19 el Gobierno de Canarias
presentó, el 22 de enero, un Plan Extraordinario frente a la crisis económica causada por
la COVID-19 que consistía, por un lado, en el aplazamiento del pago ordinario de tributos
y de las deudas fiscales, que supone, en términos cuantitativos, inyectar 235,8 millones
de liquidez para las empresas y autónomos. Un importe que el Gobierno de Canarias
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111