III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-7420)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53717

Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por la Ley
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto establece en su artículo 4.3 que la Junta de
Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la
plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral,
cultural, económica o política.
Por su parte, en el artículo 31 asume como como competencia exclusiva la
Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera
edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, como se indica
en el artículo 2 de su Ley de creación 22/2002, de 21 de noviembre, tiene entre sus fines
prevenir la violencia de género, así como proteger y asistir a las víctimas.
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en
Castilla-La Mancha recoge en su artículo 6 como principio rector de la actuación
administrativa, la Coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas
implicadas en el ámbito de la violencia de género.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

cve: BOE-A-2021-7420
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.