III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7441)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53861
le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional
de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad
sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Por su parte, el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía creado por
Decreto 164/2001, de 3 de julio, de la Junta de Andalucía, es una Corporación de
Derecho Público, amparada por la Ley y constituida en cumplimiento del derecho
establecido por el artículo 36 de la Constitución Española, y reconocida por el Estado y
la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes del Ilustre
Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental puedan realizar prácticas curriculares
y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio del Interior que les permitan a los
mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente Convenio, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para
la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no
remuneradas, de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios de
posgrado impartidos por Universidades en colaboración académica con en el Ilustre
Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.
cve: BOE-A-2021-7441
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53861
le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional
de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad
sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Por su parte, el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía creado por
Decreto 164/2001, de 3 de julio, de la Junta de Andalucía, es una Corporación de
Derecho Público, amparada por la Ley y constituida en cumplimiento del derecho
establecido por el artículo 36 de la Constitución Española, y reconocida por el Estado y
la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes del Ilustre
Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental puedan realizar prácticas curriculares
y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio del Interior que les permitan a los
mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente Convenio, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental para
la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no
remuneradas, de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios de
posgrado impartidos por Universidades en colaboración académica con en el Ilustre
Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.
cve: BOE-A-2021-7441
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