III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-7421)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53729

los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente
encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas
físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Novena.

Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.

Esta encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el
artículo 11 LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación, por el
ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la
jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos
en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Décima.

Causas de Extinción y Resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
encomienda y a las demás partes firmantes.
d) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la
encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Eficacia, Publicidad y Duración.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de La Rioja», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde el 1 de abril de 2021,
o desde su publicación, en caso de que ésta sea posterior a dicha fecha, pudiendo ser
modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar,
mediante acuerdo de la Comisión Mixta la prórroga de la encomienda por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
El pago será efectivo con independencia del trámite de la Encomienda de Gestión,
toda vez que el servicio se haya hecho efectivo.

cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.