III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-7421)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53728
instalaciones donde se establecerán los destacamentos así como el número de efectivos
del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, y las necesidades
relativas al servicio.
La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.
3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes
signatarias.
– Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona X.ª así como
el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de
vigilancia y protección de las sedes judiciales.
– Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Secretario
General Técnico de la Consejería y el Director General de justicia e interior.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el
desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta
de Seguimiento, sus reuniones serán previas a las de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Corresponde a la Comisión Técnica:
a) Concretar el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la
vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio,
así como los recursos económicos y materiales que aportará la Comunidad Autónoma de
La Rioja para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del presente Convenio.
b) Interpretar el contenido del Convenio, resolviendo las dudas que surjan al efecto,
así como las posibles discrepancias que pudieran aparecer en su ejecución.
c) Analizar y aprobar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de
los cometidos de vigilancia y protección de las sedes objeto del Convenio.
d) Cuantificar los gastos de funcionamiento de la Unidad de Protección y Seguridad
derivados del Convenio, que en ningún caso podrá superar los importes máximos
anuales autorizados para el Convenio, excepción hecha de las actualizaciones que en
materia retributiva vengan impuestas por las leyes de Presupuestos Generales del
Estado y otras normas de carácter retributivo que resulten de aplicación.
e) La propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las
comprendidas en la encomienda de gestión.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, cuando sea
convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.
4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en
su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.
5. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en
plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia
de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los
órganos colegiados en la LRJSP.
Octava. Protección de datos y seguridad de la información.
En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni
cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53728
instalaciones donde se establecerán los destacamentos así como el número de efectivos
del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, y las necesidades
relativas al servicio.
La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.
3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes
signatarias.
– Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona X.ª así como
el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de
vigilancia y protección de las sedes judiciales.
– Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Secretario
General Técnico de la Consejería y el Director General de justicia e interior.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el
desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta
de Seguimiento, sus reuniones serán previas a las de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Corresponde a la Comisión Técnica:
a) Concretar el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la
vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio,
así como los recursos económicos y materiales que aportará la Comunidad Autónoma de
La Rioja para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del presente Convenio.
b) Interpretar el contenido del Convenio, resolviendo las dudas que surjan al efecto,
así como las posibles discrepancias que pudieran aparecer en su ejecución.
c) Analizar y aprobar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de
los cometidos de vigilancia y protección de las sedes objeto del Convenio.
d) Cuantificar los gastos de funcionamiento de la Unidad de Protección y Seguridad
derivados del Convenio, que en ningún caso podrá superar los importes máximos
anuales autorizados para el Convenio, excepción hecha de las actualizaciones que en
materia retributiva vengan impuestas por las leyes de Presupuestos Generales del
Estado y otras normas de carácter retributivo que resulten de aplicación.
e) La propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las
comprendidas en la encomienda de gestión.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, cuando sea
convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.
4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en
su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.
5. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en
plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia
de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los
órganos colegiados en la LRJSP.
Octava. Protección de datos y seguridad de la información.
En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni
cve: BOE-A-2021-7421
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Núm. 107