III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-7421)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53726
Gobernanza Pública aportará una cantidad que englobará en su conjunto los siguientes
conceptos detallados:
– Diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las
situaciones de activo y reserva,
– Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos
puestos de trabajo,
– Otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la
realización del servicio, reposición de vestuario, realización de ejercicios de tiro así como
los gastos que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón
del servicio (dietas y locomoción).
Las cuantías precisas se modularán en función del número de efectivos reales
destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las
necesidades.
4. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en la
presente Encomienda de Gestión, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública del Gobierno de La Rioja con cargo a su consignación presupuestaria, cada año
abonará lo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Protección y Seguridad al
objeto de compensar los gastos extraordinarios derivados de la Encomienda que,
revertirán en la 10.ª Zona de la Guardia Civil La Rioja.
5. El importe máximo en concepto de otros gastos y gastos de funcionamiento de la
Unidad de Protección y Seguridad de los apartados 3 y 4 anteriores, no superarán
conjuntamente el importe de 6.000 euros anuales.
6. La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja
médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al
número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
7. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la
Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases
que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado en el ejercicio
anterior, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades
abonadas, pudiéndose, en el caso de que exista prórroga de la encomienda, compensar
la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente ejercicio.
8. Los importes que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de aportar en los
ejercicios en los que esté vigente la encomienda correspondiente al complemento de
productividad y a las diferencias retributivas del apartado 5 de la cláusula cuarta, se
actualizarán según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del
personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan
dictar a lo largo del ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder del crédito
consignado presupuestariamente.
Sexta.
Financiación y justificación.
Anualidad Crédito consignado (€)
2021
299.816,19
2022
299.816,19
2023
299.816,19
2024
299.816,19
cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es
1. La encomienda se financiará con cargo a los créditos de la Dirección de Justicia
e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de
La Rioja, de acuerdo con el siguiente detalle:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53726
Gobernanza Pública aportará una cantidad que englobará en su conjunto los siguientes
conceptos detallados:
– Diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las
situaciones de activo y reserva,
– Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos
puestos de trabajo,
– Otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la
realización del servicio, reposición de vestuario, realización de ejercicios de tiro así como
los gastos que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón
del servicio (dietas y locomoción).
Las cuantías precisas se modularán en función del número de efectivos reales
destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las
necesidades.
4. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en la
presente Encomienda de Gestión, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública del Gobierno de La Rioja con cargo a su consignación presupuestaria, cada año
abonará lo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Protección y Seguridad al
objeto de compensar los gastos extraordinarios derivados de la Encomienda que,
revertirán en la 10.ª Zona de la Guardia Civil La Rioja.
5. El importe máximo en concepto de otros gastos y gastos de funcionamiento de la
Unidad de Protección y Seguridad de los apartados 3 y 4 anteriores, no superarán
conjuntamente el importe de 6.000 euros anuales.
6. La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja
médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al
número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
7. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la
Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases
que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado en el ejercicio
anterior, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades
abonadas, pudiéndose, en el caso de que exista prórroga de la encomienda, compensar
la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente ejercicio.
8. Los importes que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de aportar en los
ejercicios en los que esté vigente la encomienda correspondiente al complemento de
productividad y a las diferencias retributivas del apartado 5 de la cláusula cuarta, se
actualizarán según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del
personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan
dictar a lo largo del ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder del crédito
consignado presupuestariamente.
Sexta.
Financiación y justificación.
Anualidad Crédito consignado (€)
2021
299.816,19
2022
299.816,19
2023
299.816,19
2024
299.816,19
cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es
1. La encomienda se financiará con cargo a los créditos de la Dirección de Justicia
e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de
La Rioja, de acuerdo con el siguiente detalle: