III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7422)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para la realización de talleres y encuentros restaurativos penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53736

Sexta. Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
Convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el Gobierno de Navarra aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un PROTOCOLO de ACTUACIONES
para la buena marcha del Convenio, teniendo como premisas tanto el Modelo de
Intervención en Justicia Restaurativa de la Secretaría General de IIPP, como el Modelo
de Intervención en Justicia Restaurativa en Ejecución Penitenciaria propuesto por el
Gobierno de Navarra, aunando procedimientos en aras a una efectiva y coordinada
intervención en esta materia. Este Protocolo será adaptado y actualizado por la Comisión
de Seguimiento, durante la vigencia del Convenio.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe el
Gobierno de Navarra.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En el plazo de 10
días hábiles desde su formalización será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del
Estado, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este Convenio será de un año, prorrogable por años naturales hasta
un máximo de cuatro años, de acuerdo con las previsiones establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para ello.

cve: BOE-A-2021-7422
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia y entrada en vigor.