III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7422)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para la realización de talleres y encuentros restaurativos penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 53735

Confidencialidad y protección de datos.

1. El Gobierno de Navarra se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
el Gobierno de Navarra mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla
de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea
parte del presente Convenio.
2. El Gobierno de Navarra, a través de su Servicio de Atención a Víctimas,
establecerá los mecanismos necesarios para mantener en secreto todos los datos e
informaciones relativos a las víctimas participantes en los Talleres y Encuentros
Restaurativos objeto del presente Convenio.
3. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las partes firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de los sujetos firmantes al tratamiento de la otra
parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente
con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los
datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
4. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra. Los datos objeto de
tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al
amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.

El presente Convenio no conlleva transferencia de recursos económicos entre las
partes que lo suscriben. Las obligaciones asumidas por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias en la cláusula segunda no suponen compromiso ni gasto
presupuestario específico. Las obligaciones asumidas por el Gobierno de Navarra se
estiman en 14.500 euros anuales imputables a la partida F20001 F2000 2279 112103
«Justicia Restaurativa» de los Presupuestos del Gobierno de Navarra.

cve: BOE-A-2021-7422
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Financiación del Convenio.