III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7457)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con Basque Culinary Center Fundazioa, para colaborar en la promoción de la gastronomía española a través de actuaciones con jóvenes emprendedores durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53959

Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
Séptima. Publicidad.
La actuación conjunta MAPA-Basque Culinary Center constará de modo visible y
fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en
cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación
previamente a la otra parte.
Octava. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
hasta el 30 de septiembre de 2022. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público).
En cualquier momento, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga que deberá formalizarse antes de la finalización del plazo previsto.
Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los
términos previstos en el citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de Basque Culinary
Center, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el
importe a abonar al Basque Culinary Center proporcional al importe de las acciones
realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y 2022 queda condicionada a la
existencia
de
crédito
adecuado
y
suficiente
en
la
aplicación
presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2022.

cve: BOE-A-2021-7457
Verificable en https://www.boe.es

Décima.