III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7457)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con Basque Culinary Center Fundazioa, para colaborar en la promoción de la gastronomía española a través de actuaciones con jóvenes emprendedores durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53957

Están actuaciones están detalladas por anualidades en el anexo.
Tercera. Obligaciones del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado
en el anexo:
1. Aportar la cantidad máxima de noventa mil euros (90.000 €) en la totalidad del
periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las
acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
– Cincuenta y cuatro mil cincuenta euros (54.050 €) para el ejercicio económico
de 2021.
– Treinta y cinco mil novecientos cincuenta euros (35.950 €) para el ejercicio 2022.
2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de
promoción.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones del Basque Culinary Center.
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas.
En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos, de
transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 €) en la totalidad del
periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2021 y 2022, de
conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en
la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos
necesarios para la correcta ejecución de las mismas.
4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una
descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto,
presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el
MAPA y estará sometido a su aprobación.
5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios
para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.
6. Incluir la imagen del MAPA y #alimentosdespaña en las actuaciones
promocionales.
7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del
presente convenio.
8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha
explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las
actuaciones previstas.
9. A efectos del pago establecido en el calendario de la cláusula quinta, una vez
realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación
pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una
memoria que comprenda, al menos:
a.

Una descripción de las acciones realizadas.

cve: BOE-A-2021-7457
Verificable en https://www.boe.es

– Treinta mil setecientos euros (30.700 €) para el ejercicio económico 2021.
– Veintinueve mil trescientos euros (29.300 €) para el ejercicio económico 2022.