I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53440
oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales
de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y
cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos.
3. Personal de las escalas de suboficiales: podrá acceder a las enseñanzas de
formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.
4. Personal de las escalas de tropa y marinería: podrá acceder a las enseñanzas de
formación de oficiales y de suboficiales por las formas de ingreso directo y promoción.
5. Personal militar de complemento: podrá acceder a las enseñanzas de formación
de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.
6. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de
formación, podrá especificarse la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la
forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de
cuerpo.
Artículo 7.
Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa.
1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos
los centros universitarios de la Defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas,
como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual
para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a los diferentes
cuerpos, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.
2. Al total de las plazas adicionales que se oferten para los centros universitarios de
la Defensa, no se le aplicará los cupos de reserva establecidos en la normativa que regule
los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de grado para los
estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25
años, estudiantes con discapacidad, deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así
como a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la correspondiente
convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de
formación del alumnado propuesto por el órgano de selección.
2. Las pruebas a superar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas
de formación serán adecuadas al nivel y características de las enseñanzas que se van a
cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.
Ambos aspectos condicionarán los requisitos de titulación, niveles de estudios o
académicos requeridos.
3. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se
verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las
personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica. La persona titular del
Ministerio de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para
ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación. Los declarados no
aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas quedarán eliminados del
proceso de selección.
4. Las aptitudes físicas, en los procesos por promoción de cambio de escala o de
cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas
establecidas para el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean
válidas en el momento y forma que determine la convocatoria correspondiente.
Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus
características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.
5. Mediante la realización de otras pruebas específicas de conocimientos, que
pueden ser de lengua extranjera, matemáticas, física u otras materias, también se podrá
comprobar que las personas aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar
los correspondientes planes de estudios. Del mismo modo, quedarán eliminadas aquellas
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Procesos de selección.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53440
oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales
de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y
cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos.
3. Personal de las escalas de suboficiales: podrá acceder a las enseñanzas de
formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.
4. Personal de las escalas de tropa y marinería: podrá acceder a las enseñanzas de
formación de oficiales y de suboficiales por las formas de ingreso directo y promoción.
5. Personal militar de complemento: podrá acceder a las enseñanzas de formación
de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.
6. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de
formación, podrá especificarse la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la
forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de
cuerpo.
Artículo 7.
Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa.
1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos
los centros universitarios de la Defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas,
como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual
para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a los diferentes
cuerpos, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.
2. Al total de las plazas adicionales que se oferten para los centros universitarios de
la Defensa, no se le aplicará los cupos de reserva establecidos en la normativa que regule
los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de grado para los
estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25
años, estudiantes con discapacidad, deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así
como a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la correspondiente
convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de
formación del alumnado propuesto por el órgano de selección.
2. Las pruebas a superar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas
de formación serán adecuadas al nivel y características de las enseñanzas que se van a
cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.
Ambos aspectos condicionarán los requisitos de titulación, niveles de estudios o
académicos requeridos.
3. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se
verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las
personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica. La persona titular del
Ministerio de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para
ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación. Los declarados no
aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas quedarán eliminados del
proceso de selección.
4. Las aptitudes físicas, en los procesos por promoción de cambio de escala o de
cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas
establecidas para el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean
válidas en el momento y forma que determine la convocatoria correspondiente.
Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus
características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.
5. Mediante la realización de otras pruebas específicas de conocimientos, que
pueden ser de lengua extranjera, matemáticas, física u otras materias, también se podrá
comprobar que las personas aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar
los correspondientes planes de estudios. Del mismo modo, quedarán eliminadas aquellas
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Procesos de selección.