I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53438
REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este reglamento es establecer los requisitos y procedimientos para
ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que
permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera,
militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional
pueda cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a las personas aspirantes que vayan
a participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas que les permitan
vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa
y marinería o militar de complemento o, de estar ya vinculadas, cambiar de cuerpo o escala.
CAPÍTULO II
Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación
Sección 1.ª
Generalidades
Artículo 3. Principios rectores en la selección para el ingreso.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Los órganos de selección serán autónomos funcionalmente, asegurando la
imparcialidad y la profesionalidad de sus miembros.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación del contenido de los procesos de selección a los requisitos académicos
que se exijan para poder optar al ingreso.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, utilizando, siempre que sea posible, medios
digitales.
g) Igualdad de trato a mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género
podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan
considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Artículo 4. Formas de ingreso.
El ingreso en los centros docentes militares de formación se producirá de conformidad
con este reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, de
alguna de las siguientes formas:
a)
Directo: Procedimiento abierto basado en el principio de libre concurrencia.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso y las enseñanzas de formación estarán presididos por el respeto a los
valores constitucionales.
2. La selección para el ingreso se hará de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en este reglamento y en el resto del
ordenamiento jurídico.
3. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes
principios:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53438
REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este reglamento es establecer los requisitos y procedimientos para
ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que
permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera,
militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional
pueda cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a las personas aspirantes que vayan
a participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas que les permitan
vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa
y marinería o militar de complemento o, de estar ya vinculadas, cambiar de cuerpo o escala.
CAPÍTULO II
Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación
Sección 1.ª
Generalidades
Artículo 3. Principios rectores en la selección para el ingreso.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Los órganos de selección serán autónomos funcionalmente, asegurando la
imparcialidad y la profesionalidad de sus miembros.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación del contenido de los procesos de selección a los requisitos académicos
que se exijan para poder optar al ingreso.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, utilizando, siempre que sea posible, medios
digitales.
g) Igualdad de trato a mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género
podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan
considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Artículo 4. Formas de ingreso.
El ingreso en los centros docentes militares de formación se producirá de conformidad
con este reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, de
alguna de las siguientes formas:
a)
Directo: Procedimiento abierto basado en el principio de libre concurrencia.
cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso y las enseñanzas de formación estarán presididos por el respeto a los
valores constitucionales.
2. La selección para el ingreso se hará de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en este reglamento y en el resto del
ordenamiento jurídico.
3. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes
principios: