I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7352)
Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53441

personas aspirantes que no superen alguna de las pruebas de la oposición cuando así se
indique en la convocatoria correspondiente.
6. En los procesos de selección las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma
individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas.
7. La persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han
de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de
formación para acceder a las Fuerzas Armadas como personal militar de carrera, militar de
tropa y marinería o militar de complemento, y de admisión, en su caso, en los centros que
impartan enseñanzas del sistema educativo general. En dichas normas se especificará, al
menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y
la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar, considerando las siguientes
singularidades:
a) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros
docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la
Defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará según lo dispuesto en la normativa
básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
b) En los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de
formación para incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales, se valorará el
tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas.
Sección 2.ª

Convocatorias

1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa convocará anualmente los
procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para
acceder a las Fuerzas Armadas y cubrir las plazas aprobadas en la provisión anual. De
requerirlo las necesidades de planeamiento, podrán realizarse varias convocatorias
durante el año correspondiente hasta alcanzar el número de plazas establecido para
acceder a un determinado cuerpo o escala. La convocatoria para vincularse como personal
militar de tropa y marinería permitirá la realización de un proceso continuo de selección.
2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición
que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en
este reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección
para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», salvo las que se refieran
exclusivamente a procesos de promoción para militares profesionales, que serán
publicadas únicamente en este último.
3. Las convocatorias de ingreso directo en los centros docentes militares de
formación del mismo nivel podrán efectuarse de forma unitaria.
4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de
selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en ellas. Una
vez publicadas, solamente podrán ser modificadas por las causas y con los requisitos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 10.

Orden de actuación.

En las pruebas selectivas para acceder a las enseñanzas de formación, cuando así se
requiera, el orden de actuación de las personas aspirantes será el que se determine
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio

cve: BOE-A-2021-7352
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Generalidades.